Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-00011-00 de 23 de Enero de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC173-2014 |
Fecha | 23 Enero 2014 |
Número de expediente | T 1100102030002014-00011-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
A.S. RAMÍREZ
Magistrado Ponente
STC173-2014
R.icación nº 11001-02-03-000-2014-00011-00
(Discutido y aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil catorce)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la acción de tutela formulada por la Asociación de Vivienda Popular del Líbano (Tolima) contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, trámite al cual se vinculó al Juzgado Civil del Circuito del citado municipio y a todos los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo que diera origen a la presente acción, la persona jurídica accionante, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, al declarar desierto el recurso de apelación que impetró frente a la sentencia proferida dentro del litigio ordinario en el que es parte.
En consecuencia, solicitó se ordenara al juez colegiado corregir los errores que se cometieron en las notificaciones de los proveídos emitidos en el trámite de la segunda instancia y que conllevaron a declarar infructuosa la impugnación. [Folio 16, cuaderno 1]
B. Los hechos
1. La asociación accionante adelantó juicio reivindicatorio en contra los señores J.A., G.E. y M.V.M., en el cual pretendía que se declarara que le pertenece en dominio pleno y absoluto el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 364-16739 de Líbano (Tolima), y en consecuencia, se condenara a los demandados a restituir el bien y a pagar el valor de los frutos percibidos. [Folios 218, c. 1]
2. El conocimiento del asunto correspondió, al Juzgado Civil del Circuito del referido municipio, que lo admitió mediante proveído de 25 de agosto de 2011. [Folio 222, c. 1]
3. Notificada la pasiva, se opuso a las pretensiones y deprecó la excepción de mérito denominada «prescripción extintiva de dominio para la parte actora», así como propuso demanda de reconvención. [Folios 234 a 241, c. 1]
4. Surtido el trámite correspondiente, en sentencia de 30 de enero de 2013, el juez de conocimiento resolvió negar las pretensiones de la demanda principal y concedió las de reconvención, luego de considerar que el extremo pasivo y contrademandante tiene derecho a que se le adjudique el bien por...
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