Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002013-02160-01 de 24 de Enero de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga |
Fecha | 24 Enero 2014 |
Número de sentencia | STC298-2014 |
Número de expediente | T 1100122030002013-02160-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
MAGISTRADA PONENTE
STC298 -2014
Radicación n° 11001-22-03-000-2013-02160-01
(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil catorce).
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 12 de diciembre de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo promovido por Banderley Quintana Ramírez contra el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de esta ciudad y el J. Sección de Nóminas del Ejército Nacional, trámite al que fue citada la Cooperativa Habitat.
ANTECEDENTES
1. El accionante invocó la protección del derecho fundamental al mínimo vital y móvil presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas.
2. En apoyo de lo suplicado adujo que como a la Cooperativa Habitat le adeuda determinada suma de dinero, en octubre de 2013 el representante legal lo llamó y le advirtió que «debía cancelar de inmediato», de lo contrario «le embargaría todo el sueldo», comprometiéndose a que «con las primas de diciembre y julio le cancelaba» (folio 4); y pese a ello, la entidad citada le promovió juicio ejecutivo que correspondió al Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá, quien, con ocasión de las medidas cautelares solicitadas, le ordenó al J. de Nóminas del Ejército Nacional hacer un descuento de su sueldo «sin tener en cuenta el salario mínimo que necesita un trabajador para su subsistencia» (folio 5), por ello en el «desprendible del mes de octubre de 2013 me llegó un neto a pagar de cinco mil ochocientos ocho pesos ($5.808)» y en noviembre la suma de $4.157 (folio 4).
2.1 Complementó que los funcionarios acusados desconocen los artículos 154 y 155 del Código Sustantivo del Trabajo, pues estas disposiciones prevén que «los embargos y retenciones de los salarios devengados o por devengar del trabajador deben corresponder a una quinta 1/5 parte de lo que exceda de un salario mínimo legal mensual vigente» (folio 5), y, que, ha intentado comunicarse con el estrado judicial en mención para que la retención dispuesta le sea reducida y así «me sea respetado el derecho al mínimo vital y móvil ya que mi salario es el único medio de sustento con el que cuento», pues su esposa e hija menor de...
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