Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-00012-00 de 24 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691737357

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-00012-00 de 24 de Enero de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha24 Enero 2014
Número de expedienteT 1100102030002014-00012-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC324-2014
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

MAGISTRADO PONENTE


STC324-2014

Radicación n° 11001-02-03-000-2014-00012-00

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014).



Se decide la tutela formulada por A. y M.A.F.F. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, siendo vinculados M.G.U.C., M.A. y J.E.F.U. y J.R.F.F..


ANTECEDENTES


I.- Obrando en nombre propio, las promotoras refieren como trasgredido el derecho al debido proceso.


II.- Indican como contraria a su garantía, la sentencia de segunda instancia que avaló la del a-quo, desestimatoria de sus pretensiones en el juicio ordinario que promovieron A., J.R. y M.A.F.F. frente a Manuel Andrés, J.E.F.U. y María Gerardina Urbano Cruz.


III.- Sustentan la protección en los supuestos fácticos que se compendian así:


a.-) Que en el referido asunto pretendieron que se declarara la existencia, disolución y liquidación de una sociedad de hecho entre J.A.F.D. y María Gerardina Urbano Cruz, advirtiendo que frente al primero son sus hijas.


b.-) Que el Juzgado Segundo Civil del Circuito Adjunto de Popayán, profirió sentencia de primera instancia negando sus aspiraciones.


c.-) Que el anterior pronunciamiento fue refrendado por el Tribunal en fallo del 7 de marzo de 2013.


d.-) Que la decisión de segundo grado adolece de falencias, tales como otorgarle mayor crédito a los testimonios aportados por la parte demandada, no obstante algunas inconsistencias de sus declaraciones; no deducir confesión de parte de los demandados en torno a la convivencia y trabajo mancomunado de los concubinos, ni darles valor demostrativo a unas fotografías, para inferir la existencia del vínculo materia de declaración.


e.-) Que tampoco ejerció los poderes oficiosos en cuanto a pruebas, con el fin de esclarecer las dudas sobre los hechos analizados, si estimaba que no contaba con mayores luces para establecer los supuestos fácticos del libelo.


f.-) Que igualmente desconoció la jurisprudencia relacionada con el objeto de controversia.


IV.- Piden, en consecuencia, que se deje sin efectos la determinación de segundo grado y se emita una...

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