Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002013-02122-01 de 24 de Enero de 2014
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 24 Enero 2014 |
Número de sentencia | STC353-2014 |
Número de expediente | T 1100122030002013-02122-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
STC353-2014
Radicación n° 11001-22-03-000-2013-02122-01(Aprobado en sesión del veintidós de enero de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014)
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en la acción de tutela promovida por Isaac R. Bubis, L.S. de R., Yosef R. Svartsnaider, E.L.C., M.D.G.S., S.R.S. y J.R.L. contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá D.C..
1. ANTECEDENTES
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Los peticionarios reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y contradicción, presuntamente menoscabados por el despacho accionado.
2. Para soportar su reclamo constitucional, el procurador judicial de los petentes manifiesta que en el Juzgado encausado se adelanta proceso de expropiación contra los demandantes en tutela, habiéndose dictado sentencia estimatoria de las pretensiones.
Advierte que en dicho diligenciamiento, mediante auto del 10 de octubre de 2012, se declaró probada la objeción por error grave que la entidad demandante formuló al dictamen pericial inicialmente presentado; providencia recurrida por ambas partes.
El documento contentivo del recurso de reposición que interpuso el extremo demandado en el proceso de expropiación contra el auto de 10 de octubre de 2012, fue radicado personalmente por su representante judicial, en original y fotocopia, ante el funcionario encargado de recepcionar los memoriales, quien dejó constancia mecánica de radicación, fecha y hora de presentación. Sin embargo, aquél empleado, anexó al expediente la fotocopia del mismo y entregó al profesional en derecho el original, error del que nadie se percató pese a la continua manipulación del proceso y a una corrección que se realizó a la fecha de radicación del memorial.
Mediante providencias independientes, el 4 de abril de 2013 el despacho demandado en tutela resolvió el recurso de reposición interpuesto por la actora, y decidió no dar trámite al medio de impugnación presentado por la parte pasiva por obrar en copia simple.
Los anteriores proveídos fueron recurridos por separado por la parte encausada, mediante recurso de reposición y en subsidio con el de apelación; la primera impugnación se cimentó en los puntos no decididos en el auto cuestionado, y como fundamento de la segunda, se esgrimió que el documento fue aportado en fotocopia al proceso, con apoyo en los Artículos 11 de la Ley 1395 de 2010 y 252 del C.P.C., que delinean la presunción de autenticidad de un documento.
A través de providencia...
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