Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 71449 de 30 de Enero de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 30 Enero 2014 |
Número de sentencia | STP681-2014 |
Número de expediente | T 71449 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
MAGISTRADO PONENTE
STP681-2014
Radicación N° 71449
Aprobado acta N° 021
Bogotá, D.C., treinta de (30) de enero de dos mil catorce (2014).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial y accionante MARCO JULIO NIÑO LEAL contra la sentencia del 13 de diciembre de 2013 con la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó por improcedente la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales, en su criterio, vulnerados por los Juzgados 4º Penal Municipal de Descongestión, 30 Penal del Circuito y Fiscalía 107 Local, todos de esta ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se desprende de las diligencias, el Juzgado 4 Penal Municipal de Descongestión de Bogotá mediante sentencia del 30 de abril de 2010 condenó al señor MARCO JULIO NIÑO LEAL a 15 meses de prisión y multa de 3 smlmv por el delito de estafa. Impugnada la decisión por el defensor, el Juzgado 30 Penal del Circuito mediante sentencia del 14 de marzo de 2011, negó la nulidad reclamada y confirmó en su integridad el fallo recurrido.
Agotado lo anterior, el ciudadano NIÑO LEAL promueve demanda de tutela, tras afirmar que el proceso reseñado revela serias irregularidades constitutivas de vulneración al derecho fundamental al debido proceso.
Como sustento de la demanda aduce el libelista que en trámite de la actuación, el defensor al momento de sustentar la impugnación de la sentencia de primera instancia solicitó la nulidad de lo actuado al no haber sido notificado o enterado de la existencia de la investigación, toda vez que las comunicaciones telegráficas fueron remitidas a una a dirección equivocada, no obstante la pretensión fue desfachada desfavorablemente bajo el supuesto que tenía conocimiento del asunto por una comunicación enviada a la verdadera dirección y por la certificación que al interior solicitó, refiere que no tuvo acceso al proceso sino cuando ya se había proferido la sentencia.
Solicita, en consecuencia, se conceda la tutela para el derecho fundamental reclamado, adoptando los correctivos del caso, que no puede ser otro, que la nulidad desde que fue declarado persona ausente o de la sentencia de segunda instancia para tener la oportunidad de ejercer el derecho de defensa.
DECISIÓN RECURRIDA
El Tribunal a quo negó el amparo, en tanto advirtió que la actuación censurada se ciño a los postulados constitucionales, legales y en estricto respecto por los derecho del procesado, siendo atribuible al libelista el no haber sido escuchado dentro del asunto y juzgado en contumacia, pues su total desinterés hacía el compromiso penal que conocía se tramitaba en su contra, no puede convertirse en excusa para alegarlo ahora a su favor por vía de tutela, ante el legitimo fallo de condena emitido desde el 14 de marzo de 2011 y en el cual estuvo representado por un abogado, además de la oportunidad que tuvo para agotar los recursos ordinarios o el amparo constitucional, pues de esta manera, tampoco se acredita el principio de inmediatez cuando se atacan decisiones ejecutoriadas...
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