Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002013-00490-01 de 30 de Enero de 2014
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Número de expediente | T 7300122130002013-00490-01 |
Número de sentencia | STC595-2014 |
Fecha | 30 Enero 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
A.S. RAMÍREZ
Magistrado Ponente
STC595-2014
R.icación nº 73001-22-13-000-2013-00490-01
(Discutido y aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil catorce)
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintinueve de noviembre de dos mil trece por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagué, en la acción de tutela promovida por J.C.G.P., a través de apoderado, contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito y el Banco AV Villas.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, el tutelante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad accionada al proferir auto del 5 de junio de 2013 por el cual prorrogó el término para proferir sentencia de segunda instancia, cuando ya había perdido competencia para ello.
Además porque en lugar de emitir la providencia de alzada, el 27 de agosto de 2013, decretó oficiosamente la nulidad de todo lo actuado por carencia total de poder. Decisión frente a la cual interpuso recurso de reposición que fue resuelto de forma negativa.
Pretende, en consecuencia, de forma principal que se deje sin valor y efecto las actuaciones surtidas en segunda instancia ante la perdida de competencia del Despacho acusado, y subsidiariamente, que ordene imprimir al proceso, el trámite del artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, dispuesto para las nulidades saneables. [F. 20 a 23]
B. Los hechos
1. Cursa ante el Juzgado Octavo Civil Municipal de Ibagué, proceso ordinario de responsabilidad civil contractual No. 2009-603 promovido por el peticionario del amparo, contra el Banco AV Villas S. A. [F. 1 y ss.]
2. Con oficio adiado el 2 de mayo de 2012, se remitió el expediente a la Oficina Judicial de Reparto, para que se tramitara recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, que fue concedido en el efecto suspensivo, esto en cumplimiento de auto del 20 de abril del mismo año. [F. 2]
3. El 8 de mayo de 2012 el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, admite el recurso de apelación y ordena darle el trámite del artículo 360 del Código de Procedimiento Civil [F. 3]
4. Con memorial del 19 de junio de 2012, el accionante sustenta el recurso de apelación. [F. 5 y 6]
5. Mediante escrito del 29 de mayo de 2013, el reclamante solicitó se declarara la pérdida de competencia para conocer el asunto de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 124 del estatuto procesal. [F. 7]
6. Por auto del 5 de junio de 2013 -providencia cuestionada- se prorrogó el término para proferir sentencia de segunda instancia, por seis meses más en atención al artículo 9 de la Ley 1395 de 2010 y las facultades otorgadas en el inciso quinto del artículo 121 de la Ley 1564 de 2012. [F. 8 y 9]
7. Con auto del 27 de agosto de 2013 -providencia cuestionada- la autoridad denunciada declaró oficiosamente la nulidad de todo lo actuado por carencia total de poder de la parte activa, inclusive a partir del auto del 24 de agosto de 2008, por medio del cual el Juez de instancia admitió la demanda. [F. 12 y 13]
8. A través de memorial del 3 de septiembre de 2013, el promotor del amparo interpuso recurso de reposición contra la decisión anterior, el cual fue resuelto negativamente por auto del 3 de octubre de 2013 [F.s 14 a 19]
C. El trámite de la primera instancia
1. En auto de 20 de noviembre 2013, se admitió a trámite la acción de tutela, ordenándose dar traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho de defensa. [F. 25]
2. En respuesta allegada el 22 de noviembre de 2013 el Juez Sexto del Circuito de Ibagué, efectuó una relación procesal e indicó, qué en efecto recibió el proceso para desatar recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, y que por auto del 5 de junio de 2013 prorrogó el término para decidir la alzada, amparado en el artículo 9 de la Ley 1395 de 2010.
Que contra tal determinación el tutelante promovió incidente de nulidad que admitió, tramitó y...
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