Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 71984 de 13 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691742525

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 71984 de 13 de Febrero de 2014

Sentido del falloCONFIRMA SANCION POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Número de sentenciaSTP1588-2014
Número de expediente71984
Fecha13 Febrero 2014
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS No 2

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP1588-2014

Radicación No 71984

Aprobado Acta No. 041

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Corte de la providencia del 31 de enero de 2014, a través de la cual una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales sancionó a las doctoras L.F.T.P., en su condición de G. General de la Caja de Previsión de Comunicaciones - CAPRECOM E.P.S y O.G.L., Directora Regional de esa entidad, por desacato al fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales de salud y vida digna del interno J.A.O.P., recluido en el Establecimiento C. y Penitenciario de La Dorada- Caldas.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 22 de abril de 2013, una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, tuteló los derechos fundamentales de salud y vida digna incoados por J.A.O.P., contra la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC-, el Director del Establecimiento C. y Penitenciario de La Dorada y la E.P.S. CAPRECOM, en consecuencia, ordenó:


a la Dirección del EPAMS La Dorada y a la EPS CAPRECOM, que dentro de las competencias de cada uno, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este proveído, y si aún no se ha hecho, se gestione la asignación de una cita con medicina general al accionante se proceda con la efectuación (sic) de la misma. En ella deberán valorarse las molestias en los riñones y dificultad para caminar que viene presentando el actor. Así también se ordena la efectiva prestación de los servicios médicos que le sean prescritos por el profesional de la medicina –tales como entrega de medicamentos, remisión para citas con especialistas, o las demás que requiera en un término adicional de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la culminación del lapso anterior. En caso de haberse procedido ya a la valoración general y restare la efectividad de los servicios médicos ordenados allí, las accionadas cuentas con un término de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificación d este fallo, para efectivizar lo ordenado.

2. El accionante propuso incidente de desacato y 8 de octubre de 2013, el Tribunal Superior de Manizales requirió a las autoridades accionadas para que manifestaran si habían dado cumplimiento al fallo de tutela calendado 22 de abril de 2013.

3. Durante el traslado ofreció respuesta exclusivamente el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de La Dorada, quien informó que observada la historia clínica del interno, pudo determinar que la última valoración médica fue realizada el 1 de octubre de 2013, en el cual se le diagnóstico «trastorno depresivo y masa en parpado» por lo que solicitó a la Coordinación de CAPRECOM, valoración por oftalmología y terapia farmacológica.

4. Conforme lo anterior, mediante decisión calendada 22 de octubre de 2013, la S. Penal del Tribunal Superior de Manizales, realizó un segundo requerimiento a CAPRECOM y comisionó al Juzgado de Ejecución de Penas de La Dorada, para que indagara a J.A.O.P., sobre el cumplimiento del fallo y los servicios médicos prestados con posterioridad al trámite de desacato. La anterior diligencia se realizó el 24 de octubre de 2013, y el accionante insistió en que se le ha negado los servicios médicos para cada uno de los padecimientos que lo aquejan, esto es: ojos (masa ocular), en los oídos, en los riñones y de tipo mental.

5. En la misma oportunidad, CAPRECOM EPS-S, a través de la doctora O.G.L., allegó un listado de las consultas que fueron asignadas al actor en el siguiente orden: i) logo-audiometría: 16 de octubre de 2013, ii) imitansia acústica o impedanciometria, el 16 de octubre de 2013; iii) consulta control medicina especializada el 10 de octubre de 2013; iv) colocación en inserción de prótesis dental: 9 de octubre de 2013 y v) radiografía de torax el 1º de octubre de 2013.

6. Conocido lo anterior, la S. Penal del Tribunal Superior de Manizales el 27 de octubre de 2013, ordenó la apertura formal de incidente de desacato contra las doctoras L.F.T.P., en su condición de G. General de CAPRECOM, O.G.L., Directora Regional de esa entidad, (notificación folios 49 y 46, respectivamente, cuaderno incidente.) y la Dirección de la Cárcel de La Dorada – Caldas.

7. Durante dicho traslado la Dirección al EPAMS – La Dorada, el 9 de diciembre de 2013 señaló que revisada la historia clínica del interno, no se observaron valoraciones médicas por oftalmología ni urología, por lo tanto le solicitó a CAPRECOM EPS, la pronta y efectiva valoración.

Se pronunció igualmente CAPRECOM, allegó una copia de los reportes históricos de los servicios autorizados al accionante, cuya última cita data del 23 de octubre de 2013, sin seguimiento o tratamiento.

8. Finalmente el 31 de enero de 2014, la S. Penal del Tribunal Superior de Manizales, resolvió el incidente y declaró en desacato a las doctoras:

L.F.T.P., en su condición de gerente general de CAMPRECOM EPS y la doctora O.G.L., Directora Regional de la misma entidad,… sanciona a la señoras TOVAR PULECIO y GIRALDO LOAIZA, con cinco (5) días de arresto y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. iii) Desvincula del presente trámite al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR