Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002013-02741-01 de 13 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691742601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002013-02741-01 de 13 de Febrero de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002013-02741-01
Número de sentenciaSTC1422-2014
Fecha13 Febrero 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC1422-2014

R.icación nº 11001-02-04-000-2013-02741-01

(Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil catorce)

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el dieciséis de enero de dos mil catorce por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por A.R.V. contra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, trámite al que se vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo que diera origen a la presente acción, el ciudadano, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al revocar la decisión del a-quo y negar su solicitud de nulidad.

Pretende, en consecuencia, se acceda a su petición de invalidez de la actuación y se reconstruya el expediente por parte de la F.ía con los folios faltantes, a fin de que se le reestablezcan su garantías. [F. 2, c.1]

B. Los hechos

1. El señor E.P.R., en su calidad de representante legal de la sociedad Vigilantes Marítima Comercial Ltda, impetró denuncia penal contra el accionante, por la comisión de las conductas punibles de hurto agravado por la confianza y falsedad en documento privado. [F. 50, c.1]

2. La instrucción del asunto correspondió a la F.ía Cuarenta y N.D. ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, autoridad que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 600 de 2000, citó a indagatoria al tutelante. [F. 154, c.1]

3. El 9 de diciembre de 2008, el reclamante rindió su declaración ante el ente persecutor, diligencia en la que aportó varios documentos en su defensa. [F. 155 a159, c.1]

4. Surtida la investigación correspondiente, el 2 de marzo de 2011, el F. designado profirió resolución de acusación contra el accionante por el delito de abuso de confianza. [F. 173]

5. Ejecutoriado el pliego de cargos, se envió la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena, en cuya sede se corrió el traslado dispuesto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal (ley 600). [7, c.1]

6. Dentro del término legal el acusado presentó solicitud de nulidad, bajo el sustento de que la actuación se encontraba viciada toda vez que los folios o papeles que él allegó en la indagatoria habían desaparecido del expediente, situación que había omitido el ente persecutor, quien evadió su deber de reconstruir el plenario y prosiguió la actuación prescindiendo de dichos documentos, lo cual vulneró su derecho a la defensa.

7. El 11 de julio de 2013, se realizó audiencia preliminar, oportunidad en la que la funcionaria de conocimiento resolvió decretar «la nulidad de todo lo actuado… desde el momento que la F.ía omitió totalmente la valoración de esas pruebas de lo cual obra constancia en el paginario que fueron acreditadas por el procesado», por cuanto la omisión en los anexos allegados por el tutelante, vulneran su garantía constitucional a la defensa y contradicción.

8. Inconformes la F.ía y la parte civil del proceso apelaron la decisión.

9. En Providencia de 4 de septiembre de 2013, el Tribunal Superior de Cartagena, revocó la determinación del A-quo, luego de considerar que para superar la irregularidad de la pérdida de parte del expediente, basta con exhortar a los sujetos procesales «en poder de quienes repose la copia de la documentación extraviada o en su defecto a la fuente de donde se origina la prueba, a efectos de que la alleguen a la actuación, de tal manera que frente a ella se ejerza la contradicción necesaria previa a la decisión que le ponga fin a la instancia» [F. 14, c.1]

6. En criterio del peticionario del amparo, la autoridad judicial accionada, vulneró sus derechos deprecados con la anterior decisión, como quiera que el ente acusador no aportó la totalidad de pruebas necesarias para su defensa. [F. 4, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. Por auto de 18 de diciembre último, fue admitida la acción de tutela y se dispuso correr traslado a todos los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa. [F. 283, c.1]

2. La Corporación Judicial accionada, solicitó que se negara el amparo por ser improcedente, como quiera que no puede el juez constitucional pronunciarse sobre la presunta vulneración de garantías fundamentales, cuando aún la actuación penal se encuentra en curso y el tutelante tiene la posibilidad de plantear los fundamentos que sustenta en la queja de tutela dentro de dicho trámite, pues no se ha culminado el juicio, ni agotado todas las etapas que integran el mismo. [F. 292, c.1

3. En sentencia de 16 de enero de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, negó la protección invocada, tras considerar que no es posible acudir a la acción constitucional para intervenir dentro de los procesos en curso, no sólo porque desconoce la independencia de los jueces ordinarios para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal obrar desnaturaliza la filosofía que inspiró este mecanismo excepcional como residual de protección de los derechos superiores, como quiera que el actor puede exponer ante el funcionario natural sus solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías. [F. 309]

4. Inconforme el reclamante impugnó la decisión, con sustento en que el Tribunal incurrió en vía de hecho al revocar una providencia judicial que propendía por establecer un equilibrio procesal y respetar sus prerrogativas, pues dentro del juicio punitivo no están siendo tenidas en cuenta las pruebas documentales que aportó dentro del término legal, las cuales son indispensables para asegurar su defensa y demostrar la ausencia de responsabilidad. [F. 316, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Cuando el artículo 86 de la Carta Política creó la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales en caso de que éstos fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, lo hizo bajo la insoslayable premisa de que no dispusiera el afectado de “otro medio de defensa judicial”, salvo que la acción se utilizara como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ese orden, debe recordarse que el amparo constitucional se caracteriza por la prevalencia del principio de la subsidiariedad, ya que sólo procede ante la ausencia de un instrumento jurídico eficaz para la salvaguarda oportuna del derecho objeto de violación o amenaza, y por lo tanto, no puede considerársele como un mecanismo alternativo o adicional del presunto afectado con la vulneración, pues su finalidad no consiste en reemplazar los trámites establecidos por el legislador para la protección de los derechos de los ciudadanos.

En armonía con tal postulado, el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 que regula la acción de tutela, estableció como causal de improcedencia la de existir «otros recursos o medios de defensa judicial», dejando a salvo igual principio al consagrado por el Constituyente respecto a que se utilizara como «mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable», advirtiendo que la existencia de esos medios sería apreciada «en...

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