Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-00239-00 de 27 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691743453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-00239-00 de 27 de Febrero de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de Origen.
Número de expedienteT 1100102030002014-00239-00
Número de sentenciaSTC2339-2014
Fecha27 Febrero 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA


STC2339-2014

Radicación n° 11001-02-03-000-2014-00239-00

(Aprobado en sesión de veintisiete febrero de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014)


Decídese la acción de tutela promovida por Invermeg Ltda. frente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena y a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, específicamente contra los magistrados Ramón Correa Ospino, G.P.d.V., Emma Hernández Bonfante y B.F.P..


  1. ANTECEDENTES


1. Acudió la entidad gestora al presente resguardo para que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.


2. Como fundamento de su pretensión, reprochó en un principio las cesiones del crédito realizadas en el juicio hipotecario iniciado en su contra por el Banco Granahorrar – Hoy Banco BBVA -, tramitado en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena, pues señaló que estos actos «(…) vienen de antaño ilegítimos (…) son ilegales y están viciados de nulidad, por lo tanto no producen ningún efecto jurídico ni mucho menos procesal, ya que la cadena de cesiones se rompió (…)».


3. También combatió la actuación previa a la entrega del inmueble, considerando la existencia de una indebida base para la postura del remate, por cuanto no se actualizó el avalúo. Afirmó que el juez como director del proceso debió «(…) ordenar un [peritaje] del inmueble o solicitar el apoyo de la oficina A.C., en aras de mantener la justicia y la equidad en el mismo (…)».


4. Señaló no hallarse abonados los requisitos para la adjudicación del bien, pues el apoderado que la solicitó no tenía facultad expresa para ello, conforme lo exige el inciso 7º del artículo 527 del C.P.C. Advirtió que presentó el 6 de febrero de 2013, sendos depósitos judiciales por valor de $125.000.000, para pagar la obligación ejecutada, pidiendo al despacho abstenerse «(…) de realizar los trámites de la supuesta entrega del inmueble (…) ya que no se ha terminado el proceso», porque existen peticiones pendientes por resolver.


5. Con fundamento en lo anterior, el actor pretende la suspensión del referido proceso hipotecario, a fin de evitar un...

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