Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002013-00397-01 de 3 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691743633

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002013-00397-01 de 3 de Marzo de 2014

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Fecha03 Marzo 2014
Número de sentenciaSTC2544-2014
Número de expedienteT 1700122130002013-00397-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

M.C.B.

MAGISTRADA PONENTE

STC 2544-2014

R.icación n° 17001-22-13-000-2013-00397-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil catorce)

Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil catorce (2014).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 23 de enero de 2014, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales concedió la acción de tutela promovida por A.B.A. contra el Juzgado Primero de Familia de esa misma ciudad y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, y vivienda digna, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del incidente de desacato que inició a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, los siguientes hechos relevantes:

2.1. Que mediante providencia de 29 de octubre de 2009 el Tribunal de Manizales, profirió en segunda instancia sentencia de tutela amparándole el derecho fundamental a la vivienda digna, ordenándole al representante legal de CAPROVIMPO «permitir al señor A.B.A. consignar la totalidad de las cuotas de ahorro mensual retiradas y la continuidad en la consignación de las mismas hasta cumplir el total de 168, cantidad requerida para hacer su postulación en busca del beneficio de subsidio de vivienda de que trata el Decreto Ley 353 de 1994, modificado por la Ley 937 de 2005 y Ley 1305 de 2009».

2.2. Que en el mes de abril de 2013 completó las 168 cuotas de ahorro obligatorio y requirió a la caja encartada el pago del «subsidio de vivienda», recibiendo sólo «evasivas», sin que se le haya cancelado tal concepto.

2.3. Que por lo anterior, solicitó al despacho encartado interviniera para hacer cumplir el «fallo de tutela», quien inició «incidente de desacato», trámite que culminó con el auto de 28 de noviembre de 2013, en el que resolvió «no imponer sanción por desacato contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, ordenó el archivo de las diligencias y por ende no hizo materializar la protección al derecho fundamental de vivienda digna ordenado por los Honorables Magistrados».

3. Pidió, en consecuencia, se «revoque el auto interlocutorio número 877 del 28 de noviembre de 2013 proferido por el Juzgado Primero de Familia de Manizales y en su lugar se ordene a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía que en el plazo de 48 horas le cancele el subsidio de vivienda para renovar el inmueble de su propiedad» (fls. 91-102).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

La autoridad acusada, manifestó que «de entrada debo advertir mi oposición de la presente acción tutelar, la cual en mi sentir es manifiestamente improcedente, partiendo de la base que el auto interlocutorio No. 877 del 28 de noviembre de 2013, fue proferido con sujeción a la normativa que regula el trámite incidental previsto para los eventos de desacato a fallo de tutela y considerando que es la misma providencia quien se encarga de demostrar la legalidad de lo actuado, el respeto por el debido proceso de las partes y el cumplimiento del rigor procedimental» (fl. 114).

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, informó que «era obligación del señor B.A., consignar a esta caja el valor de $15.267.567 dentro de un plazo de dos meses que empezarían a correr desde el recibido del referido documento, en el cual cabe resaltar, también se incluía la información y las cifras… no obstante y haciendo caso omiso al oficio No. 250528 de 19 de noviembre de 2009, el señor B.A. realizó una consignación de $4.485.422 en la fecha del 01 de marzo de 2010, evidenciando así el incumplimiento de las condiciones que debía satisfacer para realizar el trámite de reintegro de cuotas».

A la par, indicó que «no es cierto entonces, que el accionante haya completado las 168 cuotas que son requeridas para acceder al subsidio de vivienda, ya que al efectuar un pago parcial y extemporáneo como antes se detalló, el afiliado perdió su antigüedad y la misma se reinició desde la fecha en que se realizó la consignación a la entidad, es decir, los dineros aportados por el señor B.A. se tomaron como la cuota No. 1. Dicha determinación fue tomada por esta empresa aplicando la norma que se aplica para el caso y NO de manera caprichosa como lo pretende hacer ver el accionante»

Y, agregó que «muy al contrario de lo que afirma el actor, en ninguno de los apartes del fallo se ordena el desembolso o pago de dineros a favor del señor B.A. por concepto de un subsidio de vivienda» (fls. 124-129).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal concedió el amparo al considerar que «(…) la funcionaria se abstuvo de verificar si se cumplió con lo ordenado en la referida providencia, vale decir, si al señor B.A. se le permitió consignar la totalidad de las cuotas de ahorro mensual retiradas y la continuidad en la consignación de las mismas hasta cumplir el total de 168; y si éste realizó tales consignaciones, para tener derecho a postularse para obtener subsidio de vivienda».

Seguidamente, señaló que «la funcionaria debió explicitar si al consignar «$4.485.422 el señor A.B.A. cumplió o no con lo ordenado en el amparo constitucional, para poder continuar con las consignaciones hasta llegar a la cuota 168 y postularse para el subsidio de vivienda y, en caso afirmativo, si C. desacató el fallo de tutela al exigir para el efecto una suma mayor, sin embargo, la errada comprensión del conflicto hizo que la operadora jurídica apoyara su determinación con razonamientos completamente alejados del mismo».

Y, finalmente anotó que «la juez accionada no verificó el cumplimiento del fallo de tutela, como era su deber; sin embargo, se abstuvo de imponer sanción por desacato apoyada en motivaciones desenfocadas del tema objeto de debate en el incidente de desacato. De suerte que la acción de tutela prospera porque el dislate es palpable… porque la presente acción se sigue contra un auto que decidió un incidente de desacato, no contra un fallo de tutela y porque la providencia que se cuestiona adolece del vicio de falta de motivación» (fls. 167-177).

LA IMPUGNACIÓN

La formuló el gestor, aduciendo no estar de acuerdo con la orden impartida a la juez censurada, como quiera que la misma desde julio de 2009 «viene profiriendo una cantidad de providencias violatorias de sus derechos fundamentales» y, agregó «es evidente que la señora J. Primera de Familia, se ha valido de fundamentos totalmente inconstitucionales, con el fin de justificar sus fallos a favor de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía» (fls. 45-50).

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, refirió que «en ningún momento se ordenó un trámite extraordinario o distinto al ya establecido por CAPROVIMPO para proceder en el caso del señor B.A., siendo esta la razón por la cual esta Caja actuó con base a sus parámetros ya establecidos».

Y, agregó que «el auto interlocutorio No. 877 de 28 de noviembre de 2013 con el cual se archivó el incidente de desacato iniciado por el señor A.B.A. fue correctamente sustanciado por la señor juez M.L.B.P., ya que como queda claro, al actor si se le otorgó la oportunidad de reintegrar la totalidad de cuotas de ahorro mensual retiradas. Que no haya agotado este trámite a tiempo, con el fin de conservar su antigüedad no es responsabilidad de la caja. Además reiteramos que el señor B.A. lo que buscaba con el incidente de desacato era el reconocimiento y pago de un subsidio de vivienda, al cual aún no tiene derecho» (fls. 251-258).

CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de la Corte ha reiterado que «frente a los proveídos que se profieran en el trámite de los incidentes de desacato, no se considera procedente ningún otro instrumento diferente de reestudio, incluida como es natural la acción de tutela, porque se convertiría en un mecanismo llamado a minar las determinaciones tomadas en desarrollo de un trámite de indiscutido raigambre constitucional» (CSJ STC, 28 Abr. 2009, R.. 00024-01, reiterado entre otros, 22 Feb. 2011, R.. 00737-01 y 25 Oct. 2012, R.. 0445-01).

Respecto a la anterior regla, esta Corporación también ha contemplado excepciones, cuando se trata de actuaciones que en el curso de un incidente cercenen el debido proceso de las partes, puntualizando que:

Para que la acción de tutela prospere es...

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