Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 53019 de 1 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691743929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 53019 de 1 de Abril de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Fecha01 Abril 2014
Número de sentenciaSTL4231-2014
Número de expedienteT 53019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

STL4231-2014

Radicación N° 53019

Acta N°30

Bogotá, D.C., primero (1) de abril de dos mil catorce (2014).

Se procede a resolver la impugnación presentada por J.Y.N.M., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL y el INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR –ICFES-.

  1. ANTECEDENTES

Se plantea en el escrito de tutela que el accionante es patrullero de la Policía Nacional.

Asegura que participó en el concurso para ascenso al grado de subteniente y luego de presentar la prueba de conocimiento realizada en conjunto por la Policía Nacional y el ICFES, el 23 de enero 2014 fueron publicados los resultados, listado en el que apareció ubicado en el lugar 1840 con puntaje de 75.99 aprobado, es decir, que podía continuar en el concurso.

Aduce que al día siguiente, sin razón objetiva alguna publicaron una nueva lista, donde ya quedaba ubicado en la página 136, sin asignarle un lugar y con un puntaje de 55,75 puntos, con estado de «NO APROBADO.»

Que revisado el instructivo se observa que el resultado de la califcación es integral, es decir, un solo valor donde se concluye si se aprueba o no se aprueba, por lo que no es lógico que inicalmente aparezca como aprobado y luego no, sin razones o fundamentos objetivos, vulnerando su derecho al ascenso, a la igualdad, al mérito y a concursar por cargos públicos, al principio de irrenunciablidad y favorabilidad de las normas laborales.

Sostiene que según el cronograma el día 28 de enero se hace llamamiento e inscripción al curso para ascenso a subteniente a quienes pasaron la prueba de conocimientos, por lo que es claro que se esta poniendo en riesgo inminente su participación y continuidad en el concurso.

Por tanto, solicita que se protejan sus derechos fundamentales invocados. Que en consecuencia, se ratifique su posición N°1840, donde quedó aprobado con un puntaje de 75,99 y se proceda a habilitarlo para seguir participando en el concurso.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto proferido el 31 de enero de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la acción tutela y corrió el traslado de rigor.

Dentro del término, el ICFES señaló que conforme al contrato interadministrativo DIRAF N°06-5-10126-13 celebrado con la Policía Nacional, publicó los resultados en la página web www.icfes.gov.co, en cuya lista oficial y autorizada por la Policía Nacional conforme al citado contrato, el estado del actor fue de NO APROBADO, según listado que no ha sufrido modificaciones, «por lo que el señor J.Y.N.M., falta a la verdad, al afirmar que el 23 de enero se publicó una lista y al día siguiente se publicaron otros resultados.»

Por su parte, la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional aceptó lo relacionado con la primera publicación mencionada por el accionante; sin embargo señaló que no corresponde a la lista publicada por el ICFES de acuerdo a las condiciones del contrato interadministrativo PN DIRAF N°06-5-10126-13 del 25/09/2013; la publicación realizada por el ICFES en donde el actor no aprobó, es resultado del promedio ponderado entre las pruebas de valoración psicológica y de conocimientos policiales, «siendo el único resultado válido el publicado por el ICFES.»

Que el único ente autorizado para la publicación de los resultados del concurso era el ICFES, a través de su página web; que igualmente se remitió a todos los miembros de la Policía Nacional por los diferentes medios de comunicación institucional que los resultados oficiales serían los publicados por el ICFES; que la confusión generada con los resultados publicados por persona diferente al ICFES, único autorizado al efecto, «obedeció a la presunta mala fe de un tercero, situación que en este momento es objeto de indagación preliminar»

Con fallo de tutela del 11 de febrero de 2014, se puso fin a la primera instancia, negando el amparo solicitado, tras advertir que el accionante cuenta otro medio de defensa judicial, para debatir la legalidad de los actos administrativos que dieron lugar a que al actor no se le tenga en cuenta para el llamado a curso de ascenso.

Que además, la Policía Nacional aclaró suficientemente lo relacionado con la publicación de resultados por parte del ICFES, como único autorizado para el efecto, y difundió ampliamente que los listados oficiales serían los que el ICFES comunicara a través de su página web oficial y debía hacerse caso omiso a cualquier otra publicación; que el interesado no efectuó reclamación alguna entre el 23 y el 30 de enero 2014, respecto de los resultados, como el literal K de la Directiva Administrativa Transitoria N°50-50.8 002 DIPON-DITAH del 13 de julio de 2013 previó, para evidenciar la situación que en forma directa trae al escenario constitucional en uso del medio residual y subsidiario de la tutela.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, para lo cual señaló que la Policía Nacional manifestó que se había presentado una fuga de información y que si existió esa fuga es porque los resultados eran correctos y por tanto su estado era del aprobado para continuar en el concurso; que además la ley en caso de duda lo favorece.

Que el ICFES señaló que faltó a la verdad y lo llama mentiroso, pretendiendo descargar todos los errores de la Policía y esa entidad sobre él, pero no indica, porque existen dos listas.

Que está probado que en el concurso se cometió fraude, porque hasta D. General de la Policía reconoció que 35 policías habrían conocido con anterioridad el formulario de evaluación. Que es de anotar que 35 policiales que perdieron el concurso con un puntaje inferior a 60.00 puntos ya fueron llamados a continuar con el curso «para reponer los que fueron echados por el fraude de la compra de los cuadernillos,» por lo que cree tener el derecho por igualdad a seguir en el concurso.

IV. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la...

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