Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 72524 de 1 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691743945

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 72524 de 1 de Abril de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha01 Abril 2014
Número de sentenciaSTP4353-2014
Número de expedienteT 72524
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP 4353-2014

Radicación nº 72524

(Aprobado en Acta nº92)



Bogotá, D.C., primero (1°) de abril de dos mil catorce (2014)


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante J.P.A.M., contra la sentencia de tutela proferida el 28 de enero de 2014, por la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, y seguridad social, presuntamente vulnerados por la Sala L. del Tribunal Superior de Bogotá, en actuación que involucró al Juzgado Diecisiete L. del Circuito de esta ciudad y al Instituto de Seguros Sociales (Colpensiones).



  1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Fueron resumidos por la homóloga laboral de manera como sigue:


Expone el accionante que considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a un trato en igualdad de condiciones y a la seguridad social dentro de la acción ordinaria laboral que sigue contra el Instituto de Seguros Sociales.


Sostiene que al haber cumplido con los requisitos para la pensión de vejez, el 22 de junio de 2010, solicitó al Instituto de Seguros Sociales su reconocimiento y éste, mediante Resolución No. 031602 del 11 de octubre de 2011, le concedió el derecho pensional; que frente a esa decisión interpuso los recursos de reposición y, en subsidio apelación, en procura que el derecho fuera reconocido desde el 22 de junio de 2010 y se le cancelara la mesada adicional del mes de diciembre de 2010. Asimismo, el retroactivo pensional causados por los años 2010 y 2011 y la devolución de 221 semanas de cotización por encima de lo exigido; que el Instituto al resolver los recursos indicó que para disfrutar de la pensión, desde la fecha pretendida, debió haberse desafiliado del sistema, que como trabajador asociado de una Cooperativa, el 14 de julio de 2010, solicitó que no se le realizaran más descuentos para cotización en pensiones; que en vista de lo anterior, promovió demanda ordinaria laboral, la cual correspondió al Juzgado Diecisiete L. del Circuito de Bogotá, el cual reconoció a su favor las mesadas pensionales reclamadas desde el cumplimiento de la edad requerida para acceder a la pensión y el aumento legal de la mesada para el año 2011, le denegó el pago de semanas de cotización pagadas en exceso; que la decisión fue apelada por la entidad demandada y el Tribunal la revocó; decisión que considera trasgrede sus derechos fundamentales, en la medida que, el Tribunal accionado no observó las pruebas allegadas al proceso, tales como la comunicación mediante la cual solicitó su desafiliación del sistema al haber iniciado trámite para el reconocimiento y pago de su pensión.


Solicita que se ordene al Tribunal revoque su decisión y, en su lugar, confirme la adoptada por el Juzgado Diecisiete L. del Circuito de Bogotá.


  1. SENTENCIA IMPUGNADA


La profirió la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia el 28 de enero de 2014, negando el amparo deprecado, pues observó que la providencia judicial atacada por esta vía constitucional no configura causal de procedibilidad alguna.


Adujo que no es posible la intervención del juez constitucional en la órbita...

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