Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-00760-00 de 24 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691744089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-00760-00 de 24 de Abril de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha24 Abril 2014
Número de sentenciaSTC4861-2014
Número de expedienteT 1100102030002014-00760-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

R.M.D. RUEDA

MAGISTRADA PONENTE

STC 4861 - 2014

Radicación n° 11001-02-03-000-2014-00760-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce).

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por el señor F.A.F.P. quien obra en su propio nombre y en el de E.F.P. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, integrada por los Magistrados H.C.F., J.C.P.S. y C.H.S.C., trámite al que fueron citados A.F.P., los Juzgados Tercero de Familia y Segundo de Familia de Descongestión ambos de esa ciudad, el Ministerio Público y el Defensor de Familia adscritos al primero de los Juzgados mencionados.

ANTECEDENTES

1. El actor quien manifiesta actuar «en calidad de accionante» pide la protección de los derechos fundamentales «de mi hermano interdicto» a la igualdad, mínimo vital y móvil «y por conexidad a la vida» (folio 61).

1.1 Aduce a folios 59 a 62, en síntesis que la señora T.P. de F. promovió proceso de jurisdicción voluntaria para que se declarara en interdicción a E.F.P., quien presenta parálisis cerebral y severo atraso en el desarrollo psicomotriz, y fue nombrada por el Juzgado Tercero de Familia de Cali como curadora provisional; ante su fallecimiento ocurrido el 23 de mayo de 2001, fue designado en tal cargo «debido a que el suscrito era la persona más idónea para ejercer este cargo por mi solvencia moral y económica que no iba hacer mal uso de los dineros de la pensión que recibe E., debido a que soy jubilado del Departamento del Valle y tengo un vehículo taxi» (folio 59), que desempeñó a cabalidad durante más de doce años puesto que además de no haber menoscabado el patrimonio del hermano, veló por su bienestar «sin que nunca haya pasado por necesidades de tipo alimentario, vestuario, medicinas, atención médica oportuna y recreación» (folio 59).

1.2 Agrega que no obstante lo anterior, en sentencia de 22 de abril de 2013 confirmada el 13 de diciembre siguiente, fue nombrada como curadora legítima definitiva A.F.P. pese a que ella no es la persona idónea para ejercerla, «debido a que todos estos años le he cancelado cien mil pesos mensuales por cuidar a E. y prima equivalente a junio y diciembre por el mismo valor, lo mismo que a sus hijos F.A. y J.A. quienes en la actualidad se encuentran desempleados y viven en la misma casa con E. además de su nuera la señora G. señora de F.A. con la cual tienen un niño, todas estas personas se alimentan del mercado que mensualmente compro para mi hermano E., además de pagar los servicios públicos de este apartamento. El afán de la señora A.F.P., de sus hijos y su nuera, es de disponer del dinero de E. para otras necesidades que tienen sus hijos desempleados, además de ella realizar préstamos a través de bancos o cooperativas financieras con la pensión del interdicto para cubrir sus necesidades económicas, lo que pone a mi hermano en un peligro inminente y grave para su subsistencia debido a su debilidad física y mental» (folio 60).

2. Con sustento en lo precedente, pide que se dejen sin efecto las sentencias de 22 de abril y 13 diciembre de 2013, y como medida provisional requiere que se ordene la suspensión del fallo de segunda instancia, para evitar un perjuicio irremediable a su hermano E.F.P. «el cual se encuentra en un peligro inminente y grave al ser designada como curadora definitiva nuestra hermana A.F.P. por lo antes puesto en los hechos de esta tutela» (folio 61).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

La Sala accionada Guardó silencio y el J. Segundo de Familia de Descongestión allegó a folios 70 a 73, el informe solicitado en esta instancia en el que indicó que T.P. de F. madre de E.F.P. a través de apoderado judicial promovió proceso de jurisdicción voluntaria tendiente a que se declarara en interdicción judicial a su hijo, demanda que por reparto correspondió conocer al Juzgado Tercero de Familia de Cali, quien la admitió en auto de 14 de octubre de 1999, decretando la interdicción provisoria y designando como su guardadora provisional a la mencionada señora, quien tomo posesión del cargo el 8 de noviembre siguiente.

Agregó que ante el fallecimiento de T.P. de F., el Despacho mencionado nombró en el cargo a F.A.F.P. el 13 de agosto de 2001, quien tomó posesión el 21 del mismo mes y año, posteriormente A.F.P. pidió su remoción la que se negó en providencia de 24 de julio de 2008, en la que además se dispuso la valoración psicológica al discapacitado, y la rendición de cuentas detalladas de la administración de los bienes, y luego de recaudar diferentes testimonios, se corrió traslado del dictamen médico el 2 de octubre dc 2012 término que transcurrió en silencio y surtido el trámite en sentencia de 22 de abril de 2013 se decretó la interdicción definitiva de E.F.P. y se designó como su curadora definitiva a la señora Aytidalia revocándose la provisoria, ordenando a éste rendir las cuentas de la administración.

Esta decisión que fue apelada por el apoderado de la señora T.P. exclusivamente respecto a la designación de la «curadora definitiva» la inadmitió el Tribunal el 25 de julio de 2012 al considerar que el abogado carecía de poder para actuar en el proceso, providencia que fue objeto de recurso de súplica que resolvió la Sala Dual el 24 de septiembre disponiendo su revocatoria para que se procediera a resolver la admisión lo que se hizo el 2 de octubre, para luego, proferir fallo el 13 de diciembre del año anterior, en el que confirmó el del a quo, determinación frente a la que el procurador apelante interpuso recurso extraordinario de casación, que rechazó el Tribunal el 21 de enero de 2014 al considerar que el asunto no se encuentra enlistado en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil como susceptible del mismo.

Complementó que surtida...

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