Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 72952 de 24 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691744313

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 72952 de 24 de Abril de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 72952
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de sentenciaSTP4979-2014
Fecha24 Abril 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE

STP4979-2014

Radicación n° 72952

Acta No. 115

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por A.B.M. contra el fallo proferido el 20 de marzo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela que elevara en contra de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación y la Inspección Once Distrital de Policía de Bogotá; trámite que se hizo extensivo a la Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos y el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio.

1. ANTECEDENTES

El escrito de tutela se puede sintetizar así:

Desde hace 18 años el actor ha ejercido la posesión del bien inmueble ubicado en la carrera 58 No. 167-86 de Bogotá, por lo cual ha ejecutado actos de señor y dueño como son habitarlo y explotarlo económicamente con su familia, motivo que lo llevó a iniciar el respectivo proceso de declaración de pertenencia ante la autoridad competente.

En el año 2005 la Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos, dentro del trámite que se le adelanta a C.A. o J.C.Z.V., efectuó diligencia de embargo y secuestro del mencionado bien, teniendo lugar en la misma la respectiva oposición así como una solicitud de nulidad por violación al debido proceso.

La fiscalía en providencia del 12 de mayo de 2008 aceptó el yerro cometido durante la diligencia de secuestro, ello es que no se encontraba registrada la medida cautelar en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria y en cuanto a la solicitud de nulidad, se dijo que se resolvería en la oportunidad procesal pertinente.

Indica el querellante que a la fecha no se ha resuelto la nulidad deprecada ni se ha materializado de forma idónea la medida cautelar decretada, motivo por el cual no era procedente que la DNE profiriera la Resolución 005 de enero de 2013, donde dispone la entrega real y material del inmueble a la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá en calidad de depositario.

Por lo expuesto se solicita el amparo de los derechos fundamentales del tutelante y la declaratoria de nulidad de la resolución proferida por la DNE en enero del 2013.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal de Bogotá negó por improcedente la solicitud de amparo, para lo cual adujo:

1. Que se encontraban satisfechos todos los requisitos para que el inmueble fuera dejado a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, de modo tal que se halla facultada para proferir el acto administrativo debidamente motivado por medio del cual dispone del inmueble.

2. Dentro del curso legal del proceso de extinción de dominio, el accionante tuvo la oportunidad de aportar y practicar pruebas, así como de presentar alegaciones ante la Fiscalía General de la Nación.

3. Estudiado el asunto puesto en consideración, se tiene que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, así las cosas, el trámite que se surte ante la DNE es independiente de la resolución de nulidades propuestas ante la fiscalía.

3. LA IMPUGNACION

El accionante impugnó el fallo de primera instancia con miras a lograr su revocatoria, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en el libelo introductorio.

4. CONSIDERACIONES

1. Competente es la Sala para conocer de la impugnación interpuesta en los términos del Decreto 1382 de 2000, y sin que se advierta causal alguna que invalide lo actuado.

2. Suficiente ha sido la divulgación frente al artículo 86 de la Constitución Política, en cuanto establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un...

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