Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002014-00100-01 de 25 de Abril de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Fecha | 25 Abril 2014 |
Número de sentencia | STC5009-2014 |
Número de expediente | T 6800122130002014-00100-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado Ponente
STC5009-2014
Radicación No. 68001-22-13-000-2014-00100-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014)
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 26 de febrero de 2014, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por B.M. de Cifuentes contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad; a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del litigio motivo de censura constitucional.
ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la protección superior del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada con ocasión del proceso de petición de herencia en el que fue acumulada la demanda reivindicatoria que en su contra y la de Z.M. de Niño promovió Domingo Ardila Duarte.
En consecuencia, solicitó se ordene al juez atacado «no seguir abusando de los deberes y poderes que el C. de P.C. le otorga para la impulsión de los procesos» y «revocar todos los autos que han mandado que con franquicia oficial se pague lo que no le corresponde al erario público, y sí, a la parte que pidió una o varias pruebas, y, no ha sabido atender las cargas procesales que ello implica».
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La petición de amparo se sustenta, en síntesis, así:
Manifestó que la autoridad judicial accionada «viene disponiendo que “cargas procesales”…se cumplan inicialmente mediante “franquicia oficial”, o que es lo mismo, por el erario público…», lo cual, en su sentir desconoce la garantía deprecada, pues la notificación de los requerimientos hechos al perito designado es surtida a través del presupuesto de la rama judicial. Agregó que en el proveído de 3 de febrero de 2014 el funcionario acusado, precisamente, realizó «ilegal uso de la franquicia oficial» (folios 2 y 3 del cuaderno del Tribunal).
Aseguró que el juez censurado ha insistido en la práctica de los elementos de convicción solicitados por la parte demandante, «tendiéndole un puente gratuito…respecto de sus cargas procesales…», además, afirma, ha transcurrido «varios años» desde que se dio inicio al pleito cuestionado, «pudiendo haber sido definido antes, si el juzgado [querellado] se atiene a que la parte demandante ya desistió tácitamente de la prueba o incluso del asunto» (folio 4 del cuaderno del Tribunal).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal constitucional negó el amparo por las siguientes razones (folios 20 a 29 del cuaderno del Tribunal):
a) [L]a protesta planteada por [la accionante] contra la actuación desplegada por la autoridad increpada, de remitir por cuenta del despacho las comunicaciones telegráficas dirigidas al auxiliar de la justicia designado para la práctica de la pericia decretada en el proveído de 30 de agosto de 2012…per se no...
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