Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002014-00070-01 de 25 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691744713

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002014-00070-01 de 25 de Abril de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Número de expedienteT 0500122100002014-00070-01
Número de sentenciaSTC4950-2014
Fecha25 Abril 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

R.M.D. RUEDA

MAGISTRADA PONENTE

STC 4950 - 2014

Radicación n° 05001-22-10-000-2014-00070-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce).

B.D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 21 de marzo de 2014, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la tutela instaurada por la señora D.E.R.M. contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad de Pamplona.

ANTECEDENTES

1. La actora pide la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad.

1.1 Como sustento de su pretensión indicó que con el propósito de ocupar el empleo de Magistrada en un Tribunal Contencioso Administrativo, se inscribió en la convocatoria de la Rama Judicial No. 22 que se rige por los parámetros del Acuerdo PSAA 13-9939, norma que fija las diferentes etapas que deben cumplir los participantes para ser seleccionados en los cargos.

1.2 Expone que oportunamente cargó en la página web indicada, la documentación exigida para el proceso de méritos, sin embargo, la Dirección de la Unidad Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en la resolución de CJRES 14-8 de 27 de enero de 2014, relacionó su número de cédula de ciudadanía en el listado de inadmitidos en razón a que no acreditó el requisito mínimo de experiencia, decisión que cuestiona, en tanto que afirma sí demostró, motivo por el cual el 28 de dicho mes y año, elevó solicitud de verificación, manifestando que «desde hace 11 años laboró al servicio de la Rama Judicial», no obstante lo anterior y sin aún resolver la citada inconformidad, el ente accionado el 6 de marzo de 2014 fijó fecha para la presentación de las pruebas para el 24 siguiente, circunstancia que vulnera los derechos fundamentales de la actora, pues «a escasos 13 días de que se realicen las pruebas (…), desconozco si finalmente he sido inadmitida o no» (folio 3).

2. Por lo anterior solicita que se ordene a la entidad demandada brinde una «respuesta de fondo a la petición de revisión de documentos e interposición de recursos, presentados al correo electrónico (…), y a su vez, se garantice mi derecho a la igualdad y debido proceso dentro del trámite de la convocatoria para cargos de funcionarios de la Rama (…), incluyéndome en la lista de admitidos por reunir los requisitos exigidos para el cargo», como medida provisional pide que como «el término se encuentra mas que vencido, pues los 15 días con que contaba la accionada para resolver dicha petición, vencieron el 18 de febrero de 2014, solicito (…) se ordene a la entidad accionada que conteste la solitud de revisión de documentos» (folio 4).

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

1. La Directora de la Unidad de Administración de la Escuela Judicial, se opuso a las pretensiones de la peticionaria con sustento en que no demostró el perjuicio irremediable (folio 14); en relación con la verificación documental adujo que como tienen mas de 4.500 peticiones «es necesario realizar una revisión cuidadosa de todos y cada uno de los documentos que adjuntaron los aspirantes a la página web de la Rama Judicial, dentro del termino de inscripción a la convocatoria, la respuesta a dichas revisiones no ha sido posible realizarla dentro del término de quince (15) días previsto para los derechos de petición que no requieren de estudios o consultas que demanden más tiempo para su resolución, pues en este caso se requiere un estudio de documentos, pero además porque más que un derecho de petición su tramite corresponde al de un recurso, toda vez que conforme a ellas se modificará el listado de los admitidos de la convocatoria 22, mediante la expedición de una sola resolución donde resuelvan en una sola oportunidad todas las revisiones a que haya lugar» (folio16).

2. La Universidad de Pamplona guardó silencio.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal negó el amparo suplicado con sustento en que si bien es cierto la autoridad demandada no le ha brindado a la demandante respuesta a su petición, dicha situación se presenta porque existen más de 4.500 inconformidades de los demás aspirantes para tramitar «solicitudes que a mas tardar el día 28 de marzo de 2014, o en todo caso antes de la fecha establecida para la presentación del examen, esto es el día 4 de mayo del presente año» se resolverán, adicionalmente expuso que no se puede acceder a la petición principal de la actora, en cuanto que sea incluida en la lista de admitidos, como quiera que «no se ha dado respuesta a su...

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