Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-00389-01 de 2 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691744901

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-00389-01 de 2 de Mayo de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002014-00389-01
Número de sentenciaSTC5309-2014
Fecha02 Mayo 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente

STC5309-2014

Radicación No. 11001-22-03-000-2014-00389-01

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014)

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 13 de febrero de 2014, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J.F.A.R. contra la Policía Nacional.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección superior del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la entidad accionada.

En consecuencia, pidió se ordene a la Policía Nacional «responder en su totalidad todas y cada una de [sus] peticiones…esto es, lo correspondiente al valor mensual a descontar de la nómina de los demandados…mencionados en cada una de [ellas]» (folio 21 del cuaderno del Tribunal).

  1. Sustenta la protección, en síntesis, así

Manifestó que elevó seis (6) peticiones ante la Policía Nacional; dos (2) el 20 de mayo de 2013, una (1) el 8 de julio siguiente, otras dos (2) el 6 de noviembre subsiguiente y la última el 24 de enero de 2014, por medio de las que pretendía se diera «estricto cumplimiento» a las órdenes de embargo y retención de la «quinta parte» del salario mensual devengado por varios demandados y decretadas en distintos procesos judiciales; asimismo, le informaran «a partir de qué fecha se hará efectiva la respectiva retención…y el valor mensual a descontar de su nómina» (folio 20 del cuaderno del Tribunal).

Aseguró que en las respuestas dadas a las anteriores solicitudes, la entidad accionada omitió mencionar cuál era la suma exacta a descontar, circunstancia que desconoce la garantía deprecada (folio 21 del cuaderno del Tribunal).

Finalmente, en escrito aparte, indicó que el 10 de marzo de 2014 el ente censurado le comunicó que «de acuerdo a situaciones administrativas tales como traslados, vacaciones, excusas médicas, suspensiones penales y/o disciplinarias, ascensos y los decretos anuales mediante el cual el Gobierno nacional fija aumento del salario…no es viable certificar el valor mensual a descontar», empero, dice, esa contestación desatiende la salvaguarda mencionada, pues no «tiene soporte normativo alguno» (folio 41 del cuaderno del Tribunal).

3. De manera extemporánea, la Policía Nacional se opuso a la protección (folios 71 a 78 del cuaderno del Tribunal).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional negó el amparo con fundamento en que el gestor «siempre tuvo información frente a cada uno de los derechos de petición y aunque sólo durante el transcurso del presente trámite, la entidad encartada complementó las réplicas…lo cierto es que desató cada uno de los interrogantes propuestos por el actor, al punto tal, que también le indicó que el Banco Agrario de Colombia podría obtener la sábana de los títulos judiciales en la que constan los descuentos depositados en los procesos de su interés, información esta en la que radicó el origen de la presente acción» (folios 46 a 48 del cuaderno del Tribunal).

LA IMPUGNACIÓN

El peticionario impugnó la providencia anterior con argumentos similares a los planteados en la demanda de amparo. Insistió en que «si es viable informar sin evasivas…el valor que se le descuenta a cada uno de los demandados, sin tener que mencionar las diferentes situaciones administrativas que se llevan a cabo en la Policía Nacional, que además no es objeto de debate ni reclamo en esta acción de tutela…» (folios 79 a 87 del cuaderno del Tribunal).

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo residual de carácter excepcional, subsidiario y preferente que permite a toda persona, sin mayores requisitos de orden formal, obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, si de acuerdo con las circunstancias del caso concreto, y, a falta de otro medio legal, considera que le han sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular, en los casos expresamente previstos por el legislador.

2. Sobre el alcance de la garantía fundamental de petición, la jurisprudencia constitucional ha precisado que:

(i) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, garantizando a su vez otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión; (ii) el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión; (iii) la petición debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; (iv) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más corto posible; (v) la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita; (vi) este derecho, por regla general, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR