Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73357 de 15 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Fecha | 15 Mayo 2014 |
Número de expediente | T 73357 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP6178-2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP6178-2014
Radicación N° 73.357
(Aprobado Acta No.147)
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014).
Se resuelve la impugnación presentada por el apoderado judicial de Graciela Rey Díaz, quien acude como agente oficiosa de Julián Andrés Orozco Rey1 frente a la decisión proferida el 31 de marzo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual le negó por la tutela interpuesta contra la Dirección General Marítima – DIMAR- del Ministerio de Defensa Nacional por la presunta vulneración de sus derechos al habeas data y al trabajo.
Al presente trámite fueron vinculados la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
Según lo relatado por agente oficiosa, Julián Andrés Orozco Rey realizó estudios de orientación marina, competencias de manejo de embarcaciones, técnicas de supervivencia personal y entrenamiento básico de lucha contra incendios, entre otros.
El actor le solicitó a la Dirección General Marítima –DIMAR- la expedición de licencia de navegación, la cual fue denegada debido a que le aparecía como antecedente penal una condena de 8 años por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
El interesado insistió en su petición y allegó certificación del Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas en la que se constata que ya no posee anotaciones negativas en su contra.
Mediante oficio No. 29201400566 del 6 de febrero de 20142 el Subdirector de M.M. de la DIMAR le informó que “la existencia de decisión judicial en su contra, por el delito de tráfico de estupefacientes, resulta suficiente para no cumplir este requisito, no obstante se hubiera referido que respecto del proceso penal adelantado en su contra, se profirió extinción de la pena y el archivo del proceso, como quiera que el dato negativo constituido por ese antecedente no desaparecía por tal motivación”.
Graciela Rey Díaz, actuando como agente oficiosa de Julián Andrés Orozco Rey, presentó acción de tutela en contra de la referida institución por la vulneración de sus derechos al habeas data y al trabajo, por negarse a expedir la licencia de...
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