Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73957 de 10 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691746017

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73957 de 10 de Junio de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 73957
Número de sentenciaSTP7477-2014
Fecha10 Junio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3




Magistrada Ponente PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Aprobada acta número 179

STP7477-2014


Radicación 73957



Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil catorce (2014)



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por ALBA MARINA LEMUS DE M., A.M.M.L., MARINA LUCINDA M. LEMUS, C.H.M.L. y JULIO CESAR M. DE LEMUS, por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, EL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BUGA, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES –EN LIQUIDACIÓN-, LA FISCALÍA 67 MUNICIPAL DE PALMIRA y el JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO DE PALMIRA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Indicaron los accionantes que, en virtud de proceso de extinción de dominio resuelto por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buga, en decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad, la Dirección Nacional de Estupefacientes –en liquidación-, mediante Resolución de 21 de octubre de 2010, ordenó materializar la entrega de un inmueble rural denominado “La Parroquia”, ubicado en el corregimiento de Palmaseca, Vereda la Herradura, del Municipio de Palmira.


2. Apuntan que, con violación del debido proceso, pues nunca fueron notificados de esa actuación, se abarcó, dentro del predio objeto de extinción, al bien inmueble denominado “El Chaleco”, que fuera objeto de posición, ocupación y explotación por el esposo de la señora Alba Marina Lemus de M., padre de los demás accionantes.


3. El 31 de enero de 2012 la cónyuge y los herederos del poseedor, fueron desalojados del citado predio, en cumplimiento de la orden expedida por la Dirección Nacional de Estupefacientes.


4. Igualmente, esa entidad presentó denuncia en contra de los poseedores por el delito de invasión de tierras, actuación que terminó con preclusión proferida el 6 de marzo de 2014 proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Conocimiento de Palmira.


5. Apuntan que, por lo tanto, “…al no existir delito, tampoco existe invasión; siendo apenas lógico que las cosas deben regresar a su estado natural”, por lo que deben ser reintegrados al predio de donde fueron desalojados, para así garantizar los derechos al trabajo en condiciones dignas, al mínimo vital y a la vida, máxime que la cónyuge supérstite cuenta con 81 años de edad.


6. Expresan que han iniciado acciones judiciales para recuperar el predio, entre ellas una demanda de reparación directa contra la Dirección Nacional de Estupefacientes, actuación que se encuentra en trámite.


7. Precisan que acuden a la tutela porque sólo hasta el 6 de marzo de 2014 conocieron de la decisión de preclusión, pero observaron que el J. no dispuso la devolución del predio, por lo que, ante lo dispendioso que resulta el trámite de la acción de...

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