Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54063 de 11 de Junio de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA / ACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 11 Junio 2014 |
Número de sentencia | STL8729-2014 |
Número de expediente | T 54063 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Radicación n.° 54063
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL8729-2014
Radicación n.° 54063
Acta 20
Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MIGUEL ANGEL DAZA TORRES, vinculado en este asunto, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que instauró LIBIA TIRADO VILLAR contra el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE COTA, trámite al cual se vinculó MIGUEL ÁNGEL DAZA TORRES y TIRADO VILLAR LTDA.
- ANTECEDENTES
LIBIA TIRADO, en calidad de socia y subgerente de la sociedad Tirado V.L., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
En lo que interesa a la impugnación, refiere la peticionaria que con anterioridad la sociedad V.T. presentó acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia, por haber desconocido los hoy accionantes el pago que se efectuó dentro del proceso ejecutivo iniciado por M.A.D.T. contra la mencionada sociedad.
Aduce que con ocasión de un «hecho jurídico sobreviniente», acude nuevamente a la acción de tutela, por cuanto el Juzgado Segundo Civil de Descongestión de Bogotá, a través de providencia de 11 de febrero de 2014, resolvió declarar la nulidad absoluta del Acta de Conciliación suscrita el 28 de agosto de 2006, acta que, indica, es la base del proceso ejecutivo contra el cual se dirige la presente acción, por lo que «deja sin sustrato de facto jurídico el proceso» ejecutivo y, por ende, el remate del bien inmueble.
En consecuencia, solicita se amparen los derechos fundamentales invocados y se ordene a los accionados suspender cualquier acto tendiente al remate del bien inmueble.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 17 de marzo de 2014, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vinculó a las partes del proceso ejecutivo radicado con el No. 20007-00877.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de...
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