Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73973 de 19 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691746361

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73973 de 19 de Junio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expedienteT 73973
Número de sentenciaSTP7858-2014
Fecha19 Junio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP7858-2014

Radicación n° 73973

Aprobado acta No. 190.

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante E.R.P.M., contra el fallo de tutela emitido el 15 de mayo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual le negó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por los Juzgados 2º Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías y y 2º Penales del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento, con sede en esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

El Señor W.D.M.A., instauró acción de tutela en contra de quien fuera su empleador, señor E.R.P.M. a quién prestó sus servicios como conductor de un vehículo de servicio público, con el propósito de que fueran amparados sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y ala salud en conexidad con la vida, que consideró vulnerados por razón de la terminación de contrato laboral por parte del accionado, a pesar de hallarse incapacitado por enfermedad, procurando a través del mecanismo de amparo, se le otorgue así sea de manera transitoria, una estabilidad laboral dada su situación de indefensión y así evitar quedar desprotegido en el cubrimiento de salud y seguridad social.

De la acción constitucional conoció en primera instancia el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de la ciudad, en donde luego de haberse surtido el trámite legal, el 26 de noviembre de 2013 concedió en forma transitoria el amparo reclamado y en tal virtud ordenó al señor P.M. que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, dispusiera el reintegro del accionante al cargo que venía desempeñando como conductor del vehiculo de su propiedad, o a otro similares características que consultara con su capacidad laboral. Igualmente impuso la obligación de afiliarlo al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales.

Se advirtió al actor, que de no interponer la acción laboral de reintegro dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la sentencia, cesarían los efectos de lo que se dispuso en el citado fallo.

Impugnado el fallo de tutela por el accionado, fue confirmado por el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín, mediante providencia del 31 de diciembre de 2013.

Como no se cumplió con lo que se ordenó en el fallo, se solicitó por el actor el inicio del incidente de desacato, y el juzgado que emitió la sentencia de manera previa a darle inicio al trámite incidental, dispuso requerir al accionado para que diera las explicaciones respecto de la orden impartida, recibiendo respuesta en el sentido que quedaba física y materialmente imposible acatar la decisión, por cuanto, por un lado, sólo es propietario de un vehiculo, y por el otro, la vacante que dejó el accionante fue cubierta por otra persona a quien se vinculó en la misma modalidad de contrato a término indefinido, y tampoco podía ubicarlo en otro cargo, pues no genera más empleos y para dar cabal cumplimiento tendría que despedir al nuevo conductor con las implicaciones que ello conlleva, aludió además a otras situaciones de carácter económico que no le permiten acceder a lo pretendido y concedido por el Despacho al actor, citando al respecto apartes de una decisión de la Corte Constitucional que refiere a la reubicación laboral, y solicitando a la Judicatura se abstenga de iniciar el trámite por incidente de desacato.

El Juzgado no atendió su petición, y decretó la apertura del incidente el día 3 de febrero del presente año, y ordenó correr el traslado al accionado para que se pronunciara sobre el cumplimiento del fallo, y en proveído del 27 de marzo pasado emitió la decisión en sentido de sancionar por desacato al mencionado ciudadano, consistente en arresto de cinco (5) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La anterior decisión fue sometida al grado de consulta, y confirmada por el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de la ciudad el 2 de abril último, y allí se concluyó que el accionado no había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo del 26 de noviembre del año 2013, siendo palmaria la negligencia en su actuar para catar el fallo, sin embargo, cuando se hallaba en el trámite la consulta se constató el acatamiento del fallo de tutela, lo que llevó al funcionario, respaldado en jurisprudencia de la Corte Constitucional y en una decisión emitida en igual sentido por esta Sala, a replantear lo relacionado con la sanción impuesta, providencia a la que finalmente impartió confirmación, pero con la salvedad de que la misma no se haría efectiva.

Finiquitado el anterior trámite, el señor P.M. en su condición de accionado, acude al mecanismo de amparo quejándose de la determinación que definió el trámite incidental propuesto ante el Juzgado 2º Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de la ciudad, e tanto afirma que la sanción se impuso con desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso (sic).

Señaló el accionante, que los funcionarios demandados sólo tuvieron en cuenta las manifestaciones que hizo el accionante sobre el incumplimiento del fallo, y no acogieron lo expuesto por él en cuanto acreditó imposibilidad jurídica y material para acatarlo, además no se tomaron la molestia de practicar pruebas tendientes a corroborar dicha situación, y establecer si existía o no merito para imponer la sanción, mayormente cuando insistentemente requirió al señor M.A. le allegara propuesta sobre sus pretensiones y haber realizado un sinnúmero de gestiones tendientes a cumplir con lo ordenado en el fallo. Posteriormente se refirió a la procedencia de la acción de tutela contra particulares y la jurisprudencia que sobre el asunto ha dictado la Corte Constitucional, de la que dice se apartaron los jueces, y concluyó señalando que su pretensión se motivó por lo que se dispuso en el numeral 4º del interlocutorio N.. 063, a través del cual se impuso la sanción, en donde se dejó plasmado que el accionado continuaba con la obligación de dar cumplimiento estricto a la sentencia, so pena de verse sometido a nuevas y posteriores sanciones, no obstante que los efectos del fallo ya cesaron.

  1. PRETENSIONES

El accionante solicita se le tutelen los derechos fundamentales reclamados, y, en consecuencia, se revoque la decisión de tutela proferida por las agencias judiciales accionadas, en primera y segunda instancias, y el trámite incidental de desacato.

  1. INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. Juzgado 2º Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Medellín.

Manifestó, básicamente, que el trámite de desacato confutado se adelantó con respeto al debido proceso.

Afirmó que las explicaciones del hoy accionante para incumplir con el fallo de tutela que dio lugar a esa actuación no fueron de recibo, y que ninguna afectación existió al derecho a la honra y el buen nombre.

2. Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín.

Aseguró que en efecto confirmó la sentencia de tutela que dio lugar al incidente de desacato, el cual fue tramitado por el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes, quien es el competente para referirse al procedimiento que se llevo acabo.

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