Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74370 de 1 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691747349

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74370 de 1 de Julio de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP8811-2014
Número de expedienteT 74370
Fecha01 Julio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP8811-2014

Radicación nº 74370

(Aprobado mediante A. nº 199)

Bogotá D.C., primero (1º) de julio de dos mil catorce (2014).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de tutela interpuesta por J.R., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.


I. ANTECEDENTES

Según lo refieren las diligencias, al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán le correspondió vigilar la condena de 8 años de prisión y multa de 1500 smlmv impuesta al ciudadano J.R. por el delito de extorsión agravada tentada, despacho que mediante auto interlocutorio de 27 de febrero de 2014 accedió a la solicitud de acumulación jurídica de la condena referida, con aquella de 22 años, 3 meses de prisión y multa de 500 smlmv que se le impuso por el concurso de delitos de homicidio agravado y tortura, para fijar la sanción en 27 años, 10 meses y 6 días de prisión y multa de 1850 smlmv.

Inconforme con la anterior decisión, el hoy accionante interpuso recurso de apelación, siendo este último resuelto mediante auto de 26 de mayo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, quien resolvió confirmar la decisión objeto de alzada.

En tales condiciones y actuando en nombre propio, el accionante J.R. interpone la presente acción de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales atrás relacionados que, estima, le fueron vulnerados con las decisiones judiciales que se vienen de relacionar.

En sentir del actor, el porcentaje que se aumentó a la primera condena como consecuencia de la acumulación jurídica de penas resultó muy elevado, en tanto que, afirma, el juez demandado «no dilucidó las circunstancias de modo, tiempo y lugar y lo más importante las circunstancias que agravaron cada uno de los delitos llamados ahora a acumular; dicho de otra forma, cada delito tuvo agravaciones específicas tenidas en cuenta por el juez sentenciador y el juez de penas al momento de acumular las penas expuso agravación generalizada en plural a las dos conductas sin reparo a la agravación pretérita de cada delito».

De igual modo, precisa que el aumento a la pena superior a un 70%, como se efectuó en su caso, se aparta del contenido del artículo 31 del Código Penal y vulnera, de paso, el principio del non bis in ídem.

Por ello, solicita la intervención del juez constitucional a efectos de que se adopten los correctivos del caso.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.

Al respecto, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán presenta un recuento de las decisiones adoptadas en la fase de ejecución que se cumple respecto de las condenas acumuladas a J.R.. Aporta copia de la providencia por cuyo medio se decretó la acumulación jurídica de penas.

A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán depreca la negativa del amparo pretendido al no haberse vulnerado derecho fundamental alguno que haga viable una causal de procedibilidad de la acción, por cuanto la decisión de acumular las penas no es fruto de la arbitrariedad o del capricho y el tema que se debatió fue abordado con seriedad. Adjunta copia de la providencia reprobada.

III. CONSIDERACIONES

La petición de amparo constitucional fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el conocimiento de la acción de tutela, y como se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, la competencia para definirla está atribuida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del artículo 1° ibídem.

La demanda de tutela presentada por J.R. se encuentra encaminada a cuestionar las decisiones judiciales a través de las cuales las autoridades demandadas le acumularon jurídicamente las penas impuestas por los Juzgados 2º Penal Municipal de Descongestión de Cali y 5º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, argumentando para el efecto, que en dichas decisiones se le vulneraron sus derechos fundamentales al aumentar la primera pena impuesta en un 70% partiendo de criterios como el análisis de la gravedad de la conducta, lo cual, a su juicio, ya había sido objeto de valoración en las respectivas sentencias.

Atendiendo lo previsto por el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, ante la posible amenaza o vulneración que se derive de la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que carezca de otros medios de defensa judicial.

La acción de tutela, dada la subsidiariedad que le es propia, no puede ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR