Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74255 de 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691747577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74255 de 3 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expedienteT 74255
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8678-2014
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Julio 2014
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M.F. Magistrado Ponente

STP8678-2014

Radicación N° 74.255

(Aprobado Acta N° 207)

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por J.F.O.C. frente a la sentencia proferida el 6 de mayo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 14 Penal del Circuito y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al acceso de la administración de justicia, a la igualdad y a la familia.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. Según lo relatado por J.F.O.C., el 23 de septiembre de 2013 el Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali lo condenó a 9 años y 4 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Contra esa determinación no se interpuso recurso alguno.

1.2. O.C. presentó acción de tutela en contra de la referida autoridad judicial por la vulneración de sus derechos al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la familia, por cuanto, en su sentir, no ha realizado las gestiones pertinentes tendientes a enviar el proceso penal adelantado en su contra con destino a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

Aseguró que la mora en remitir el expediente le está causando un grave perjuicio, ya que no ha podido acudir ante el juez ejecutor para exigir la protección de sus derechos, máxime si se tiene en cuenta que ostenta la calidad de padre cabeza de familia y tiene quebrantos de salud.

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al considerar que el Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad remitió el proceso adelantado en contra del actor al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, lo cual se traduce en carencia actual de objeto.

LA IMPUGNACIÓN

J.F.O.C. al momento de ser notificado manifestó su intención de impugnar el fallo.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali vulneró los derechos al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la familia del interesado, ante la alegada mora en remitir el proceso penal adelantado en su contra con destino a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad e inmediatez

2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.

Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[1].

2.2. En el presente asunto, el actor se encuentra inconforme porque, en su sentir, el Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali no ha remitido el proceso penal adelantado en su contra con destino a los Juzgados de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Al respecto, se observa que el peticionario debió acudir ante el referido despacho, el cual es el encargado de enviar el expediente al juez ejecutor. Un pronunciamiento al respecto, mediante el amparo constitucional, suplantaría al juez ordinario, lo cual está totalmente prohibido debido al carácter eminentemente subsidiario de la acción de tutela.

Sin embargo, como quiera que el fin último perseguido por aquél era que el demandado se pronunciara de fondo sobre los hechos expuestos en este trámite, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de...

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