Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74219 de 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691747801

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74219 de 3 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Julio 2014
Número de expedienteT 74219
Número de sentenciaSTP8543-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP8543-2014

Radicación N° 74219

Aprobado acta N° 207

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014).

VISTOS

La S. resuelve la impugnación interpuesta por el accionante H.A.G.O., contra la sentencia del 20 de mayo de 2014 con la cual la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, negó la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales que afirma vulnerados por los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Villavicencio.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El acontecer fáctico que rodea la interposición de la presente acción constitucional, se contrae a los siguientes aspectos:

H.A.G.O. fue condenado por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio mediante fallo del 2 de agosto de 2010 por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado a la pena principal de 100 meses de prisión, decisión confirmada por la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en sentencia del 21 de enero de 2011.

El sentenciado presentó petición de libertad condicional, pedimento resuelto de forma negativa por parte del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Villavicencio a través del auto de 10 de febrero de 2014, estimando que el artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia prohibía el beneficio deprecado en tratándose de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra menores y adolescentes.

Inconforme con la decisión interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, resuelto el primero por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio a través de proveído del 3 de abril de 2014, por medio de la cual repuso la decisión de su homólogo Juzgado 2º de Descongestión de Villavicencio, al considerar que la disposición del Código de Infancia y Adolescencia había sido expresamente derogado por la Ley 1709 de 2014. Sostuvo, por lo demás que debía procederse al examen de los requisitos dispuestos en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 una vez los cuadernos originales regresaran del Tribunal Superior de Villavicencio donde se surtía el recurso de alzada.

Al retornar el expediente luego de que el condenado desistió del recurso, en providencia del 29 de abril de 2014 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio negó la petición de libertad condicional al estimar que la conducta punible por la que fue condenado era de extrema gravedad por lo que se hacía necesario que purgara la pena en establecimiento carcelario.

Agotado el trámite anterior, H.A.G.O. promueve acción de tutela contra los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de la misma ciudad, autoridades a las que atribuye la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso. igualdad y libertad al manifestar que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Descongestión no ha resuelto los recursos de reposición y en subsidio de apelación en contra de la decisión del 10 de febrero de 2014.

Señaló que al negarse el subrogado penal con fundamento en la valoración de la conducta punible, se le estaría juzgado dos veces por los mismos hechos.

Pretende entonces que se deje sin efectos la providencia del 29 de abril de 2014, por medio de la cual se negó la solicitud de libertad condicional.

II. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio luego de hacer un recuento de las actuaciones judiciales, indicó que ese despacho resuelve reponer la decisión proferida por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Descongestión de Villavicencio al tener un criterio distinto en materia de libertad condicional y atendiendo a las nuevas disposiciones de la Ley 1709 de 2014, empero al no contar con los cuadernos originales que para ese momento reposaban en la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio siendo necesarios para el análisis de la concesión del beneficio.

Relató que devueltas las diligencias, profirió la decisión del 19 de abril de 2014 de manera desfavorable al sentenciado luego de realizarse el estudio correspondiente, notificándose al interno quien hizo la manifestación de apelar sin que a la fecha hubiera presentado la sustentación de la misma.

Por su parte, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Villavicencio informó que adoptó la decisión del 10 de febrero de 2014 de manera oportuna, mediante la cual negó la petición de libertad condicional del penado con fundamento en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

Comentó que mediante el acuerdo del 21 de febrero de 2014, la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura del Meta ordenó la redistribución de los procesos, correspondiéndole en la actualidad al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio resolver las peticiones deprecadas por el condenado.

III. DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo deprecado, en tanto advirtió que, a diferencia de lo indicado por el actor, el Juzgado 1º de Penas dio trámite a los recursos por el interpuesto a través del proveído del 3 de abril de 2014, por medio del cual se resolvió la reposición en el sentido de revocar la providencia objeto del recurso, sin conceder el de apelación por innecesario, al tiempo que contra el auto emitido el 29 de abril del presente año, que despachó favorablemente la libertad condicional se encuentra aún en curso, es decir no ha cobrado ejecutoria, al haberse interpuesto recurso de apelación por el accionante, por lo la acción constitucional no está llamada a sustituir los instrumentos ordinarios que el legislador consagró para el ejercicio efectivo de los derechos.

IV. IMPUGNACIÓN

El accionante impugna la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio, reiterando que no se han resuelto los recursos propuestos en contra de la decisión adoptada por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio del 10 de febrero de 2014, reiterando que es la autoridad judicial que debe proceder a su estudio.

Es por ello que acude a la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable al no haberse estudiado los recursos por él propuestos.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR