Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74491 de 3 de Julio de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Número de expediente | T 74491 |
Fecha | 03 Julio 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Número de sentencia | STP8511-2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
MARÍA DEL ROSARIO G.M.
Magistrada ponente
STP8511-2014
R.icación n° 74491
(Aprobado Acta No. 207)
Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional contra la sentencia de tutela proferida el 10 de junio de 2014 por la S. Penal del Tribunal de Popayán, que concedió el amparo deprecado por JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ ARIAS.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según indicó el ciudadano en mención, el 27 de febrero de 2012 fue herido en combate, con ocasión del servicio militar obligatorio que prestaba para ese momento en el Batallón de Infantería No. 7 “J.H.L.. Como consecuencia, le fue diagnosticado «trauma acústico y trauma craneoencefálico». Posteriormente fue reasignado al Batallón de Alta Montaña No. 4 “General B.H. y desvinculado el 4 de diciembre del mismo año, sin que se le hubiera realizado el examen médico de retiro, ni se le brindara atención sanitaria a partir de ese momento.
El 2 de abril de 2014 Solicitó al último batallón en cita la expedición de ciertos documentos relacionados con el evento bélico, entre otros el «informe administrativo de lesiones», cuya obtención requiere para ser examinado por la Junta Médico Laboral. El día siguiente, la petición fue remitida por competencia a la otra unidad militar referida, pero no ha sido contestada.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
Con auto del 29 de mayo de 2014, el Tribunal de primer grado admitió el libelo y corrió el respectivo traslado a las autoridades demandadas.
En respuesta, la Dirección de Sanidad y el Establecimiento de Sanidad Militar 3005 (adscrito al Batallón de A.S.P.C. No. 29 “General E.A.C.”), se opusieron a la prosperidad de la tutela, que en su criterio no reúne los requisitos generales de procedencia. Agregaron que como la desvinculación del actor se produjo en el año 2012, prescribió su oportunidad para solicitar el examen de retiro y la junta médico laboral; y al no ser un miembro activo de la Institución, no podía prodigársele tratamiento médico.
El a quo concedió el amparo. Consideró vulnerado el derecho de petición, dada la omisión de respuesta a la solicitud reseñada; y el de salud, por cuanto el padecimiento del demandante tuvo origen en la actividad militar, pese a lo cual no se le brinda atención sanitaria. Adicionalmente, estimó que la práctica del examen de retiro y la calificación de la Junta Médico Laboral no podían denegarse por la supuesta prescripción de tales oportunidades.
En consecuencia, ordenó al «Ejército Nacional - Dirección de Sanidad – Batallón de Infantería Militar No: 7 “General José Hilario López”» que dentro de las 48 horas siguientes respondiera de fondo la solicitud del actor, fijara fecha y hora para la realización del examen de retiro, iniciara los trámites de convocatoria de la Junta Médico Laboral, y lo vinculara al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
La...
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