Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74159 de 3 de Julio de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Julio 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Número de sentencia | STP8617-2014 |
Número de expediente | T 74159 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
STP8617-2014
Radicación No. 74159
Acta No. 207
Bogotá, D.C., julio tres (3) de dos mil catorce (2014).
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VISTOS:
Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano J.H.E.P., frente a la sentencia proferida el 20 de mayo del año en curso por una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las Fiscalías Primera y Décima Seccionales de esa ciudad.
2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
JESÚS HERNÁN ESPINOSA PERDOMO acudió al J. de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, pretendiendo, en últimas, se ordenara a la Fiscalía Décima Seccional de Buga, se pronunciara de fondo en la investigación que cursa contra I.S.B. por los presuntos delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, “considerando la fecha en que fue instaurada la noticia criminal el 14 sept./11 y la fecha en que debe haberse formulado la Acusación”.
3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. Una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga admitió el libelo de tutela y notificó a la autoridad accionada y a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado por JESÚS HERNÁN ESPINOSA PERDOMO.
2. La doctora LUZ M.L.S., Fiscal Primera Seccional de esa ciudad, señaló que revisado el inventario físico no encontró investigación alguna contra IVÁN SALGADO BURGOS.
De otra parte, precisó que al verificar la base de datos que conserva ese despacho, pudo establecer que bajo el código único No. 761116000165201101685 se adelantó una indagación contra LUZ A.R. CASTILLO, donde aparece como denunciante el aquí accionante, y en la que, el entonces titular, el 23 de enero de 2014 manifestó su impedimento para conocer de la misma ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Buga, el cual, al ser aceptado, el asunto fue enviado a la Fiscalía Décima Seccional de esa ciudad.
3. Para mejor proveer, el Magistrado Sustanciador solicitó a la autoridad judicial última referenciada, remitiera la carpeta relativa a la investigación que cursaba contra IVÁN SALGADO BURGOS.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
Una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga con base en jurisprudencia nacional aplicable al caso y previo el estudio de la documentación que hace parte de la investigación que cursa contra I.S.B., resolvió negar el amparo solicitado porque no encontró en la actuación de la Fiscalía accionada un retardo injustificado.
Además, agregó que al actor se le habían garantizado sus derechos fundamentales, habida cuenta que sus solicitudes fueron acatadas y se accedió a una de sus pretensiones por encontrar asidero en los elementos materiales probatorios recaudados, como fue la solicitud de audiencia de formulación de imputación para la indiciada LUZ A.R.. Y,
El hecho de haber sostenido un criterio distinto respecto de la suerte jurídica de I.S.B., para nada sustentaba el presunto quebrantamiento de las garantías constitucionales invocadas, máxime cuando pudo establecer que frente a la decisión proferida el 19 de marzo de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Buga, que precluyó la investigación que adelanta la Fiscalía Décima Seccional de esa ciudad contra el ciudadano referenciado, el aquí accionante ejerció el derecho de contradicción, siendo el resultado favorable a sus intereses, en la medida en que se revocó por considerar que la conducta como tal, si era típica y por consiguiente no procedía por la causal invocada tal determinación.
Finalmente, señaló que respecto al derecho de petición, de la inspección realizada al expediente, pudo establecer que si bien el...
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