Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002014-00081-01 de 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691748037

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002014-00081-01 de 3 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Fecha03 Julio 2014
Número de sentenciaSTC8612-2014
Número de expedienteT 5400122130002014-00081-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente


STC8612-2014

Radicación N°. 54001-22-13-000-2014-00081-01

(Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 14 de mayo de 2014, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por Blanca Rebeca Socha Hernández contra el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso referido en la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos a la propiedad, la defensa, el debido proceso, la vivienda digna, la administración de justicia, el amparo de la posesión y la pertenencia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial encausada.


En consecuencia, solicita ordenar al Juzgado encartado «suspend[er] la diligencia de desalojó (…) del inmueble» sobre el que dice ejercer posesión, o subsidiariamente, disponer su vinculación al proceso censurado como tercera de buna fe, para integrar el litisconsorcio necesario (fls. 4 y 5, cdno. 1).


2. Edificó tales pretensiones en que en el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios cursa un proceso abreviado de entrega de la cosa por el tradente al adquirente, promovido por D.Y.Q. Lozada contra L.M.C.C., respecto al inmueble identificado con folio de matrícula N.. 260-157346, predio sobre el que aduce ejercer posesión de manera pública e ininterrumpida desde el 8 de septiembre de 2000; sin embargo, en esa actuación fue ordenada la entrega del bien, disponiéndose su desalojo, sin haber sido vinculada al trámite como litisconsorte necesaria por ser una tercera de buena fe, circunstancias que tampoco valoró el accionado al resolver desfavorablemente la oposición que ella formuló en dicha diligencia.


Agregó que padece una enfermedad de los riñones que le impone la realización continua de diálisis, lo que la coloca en un estado de debilidad manifiesta, máxime cuando es ama de casa y depende económicamente de lo que recibe de sus hijos, sin contar con fondos para pagar arriendo, por lo que el desalojo ordenado...

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