Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74379 de 10 de Julio de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Fecha | 10 Julio 2014 |
Número de sentencia | STP9005-2014 |
Número de expediente | T 74379 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
MAGISTRADO PONENTE
STP9005-2014
Radicación N° 74379
Aprobado acta N° 220
Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014).
La S. resuelve la impugnación interpuesta por el Batallón de Infantería Nº 9 Batalla de Boyacá contra la sentencia del 29 de mayo de 2014, con la cual la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, accedió a la solicitud de amparo de los derechos fundamentales de JEYSON JAHIR ENRÍQUEZ ROSERO en contra del Ejército Nacional – Distrito Militar Nº 23, trámite al cual se vinculó al Batallón de Infantería Nº 9 - Batalla de Boyacá.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Manifestó el accionante que el Ejército Nacional en un operativo realizado en el municipio de Sandoná (Nariño) fue reclutado en calidad de soldado regular en el batallón de infantería – Batalla de Boyacá desde abril de 2014, tras haber superado los exámenes de rigor y encontrado apto para la prestación de servicio militar.
Que con la ayuda de la Personería Municipal de Sandoná, su madre formuló un derecho de petición ante el Comandante del Distrito Militar Nº 23 – Batalla de Boyacá solicitando su desacuartelamiento, sin que a la fecha hubiera obtenido respuesta de su solicitud.
En tales condiciones, JEYSON JAHIR ENRÍQUEZ ROSERO, promueve acción de tutela en procura de amparo para los derechos fundamental al debido proceso, igualdad, mínimo vital y libre desarrollo de la personalidad que estima conculcados por el Ejército Nacional – Distrito Militar Nº 23.
En sustento del amparo reclamado, señala el accionante que al momento en que fue reclutado por el Ejército se encontraba trabajando en una empresa panelera, proveyendo con su salario el sostenimiento económico de su familia, pues su padre, mayor de 60 años padece de polineuritis y polimialgia y su madre presenta trastorno bipolar, disilipidemia y espolón calcáneo en su talón izquierdo, enfermedades que les impiden trabajar y velar por su bienestar y el de sus dos hermanos menores.
Por ello, espera la intervención del juez de tutela para que se amparen sus derechos constitucionales y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada que lo desacuartele y le expida su libreta militar.
II. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS
El Comandante del Distrito Militar Nº 13 informó que remitió a la Unidad Táctica Batallón de Infantería Nº 9 Batalla de Boyacá la presente acción de tutela, por ser de su competencia.
Aclaró, por lo demás, que ese Distrito es el encargado de definir la situación militar siempre que el ciudadano y la Unidad donde el joven se encuentre prestando el servicio militar suministren los documentos soportes para tal procedimiento de acuerdo a la inscripción inicial, estos son la boleta de desacuartelamiento, hoja de datos (RM3), OAP de desacuartelamiento y fotocopia de la cédula.
Por su parte, el coordinador jurídico del Batallón de Infantería Nº 9 Batalla de Boyacá refirió que el accionante al momento de la incorporación manifestó libre y voluntariamente, bajo la gravedad del juramento no estar casado ni vivir en unión libre, tampoco tener mujer en embarazo, hijos y en especial, ser hijo de padres incapacitados o mayores de 60 años.
Precisó que, luego verificar que el accionante no presentaba causal de inhabilidad ni de exención para la prestación del servicio militar obligatorio, inició el trámite de incorporación a las filas del ejército. Situación distinta es que transcurrido el tiempo, el actor hubiera hecho una modificación a la manifestación inicial, faltando a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba