Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74290 de 10 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691748485

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74290 de 10 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Fecha10 Julio 2014
Número de sentenciaSTP8966-2014
Número de expedienteT 74290
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP8966-2014

Radicación n° 74290

Aprobado Acta No. 220.


Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante EDGAR TORRES CASTELLAR, en relación con el fallo de tutela proferido el 2 de abril de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Dirección Seccional de Fiscalías y la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Fiscalías de la misma ciudad.



ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y el informe de las entidades accionadas, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:


(…) 1. Narra el accionante que desde el año 2010 viene vinculado a la Fiscalía General de la Nación en el cargo de Asistente Fiscal Grado 1, cargo al que accedió al haber aprobado el respectivo concurso de méritos.


2. En ese sentido indicó que de manera inicial ejerció sus labores en la Fiscalía Seccional 29 de P.M., sin embargo, mediante resolución No. 2-4882 del 22 de Diciembre de 2010, se ordenó su traslado inmediato de la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Marta a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena, atendiendo a la solicitud elevada por el accionante, la cual fundamentó en que sus padres necesitaban de su apoyo y que aunado a ello para esa época se encontraba estudiando en la Universidad Nacional Abierta y a Distancia la carrera de Psicología en la ciudad de Cartagena.


3. En virtud de ello, fue ubicado en la Sala de Atención al Usuario mediante Resolución No. 003 de 4 de Enero de 2011 de manera provisional y luego mediante Resolución No. 0130 de 1 de Febrero de 2011 fue reubicado en la Fiscalía Seccional 40 de Cartagena. Posteriormente, estuvo encargado como F.L. ante los Jueces Penales Municipales de Cartagena de la siguiente manera: Fiscal Local 36 de Cartagena, mediante resolución No. 031010 de 6 de Noviembre de 2012; Fiscal Local 33 de Cartagena mediante Resolución No. 0-5061 del 17 de Diciembre de 2012 y Fiscal Local 7 de San Juan Nepomuceno (Bolívar) a través de Resolución No. 0-50 del 17 de Enero del 2013.


4. Finalmente indicó que mediante Resolución 156 del 17 de Febrero 2014 emanada de la Dirección Administrativa y Financiera de Cartagena, debido a que la Directora Seccional de Fiscalías de Cartagena (E) lo dispuso mediante formato FGN-30000-F- 03 del 13 de Febrero de 2014, se ordenó su traslado a la Unidad Local de Fiscalías de San Martin de Loba (Sur de Bolívar). Ante dicha decisión, intento dialogar con la directora seccional de Fiscalías con el fin de detener su traslado, el cual se hizo sin sopesar su situación familiar y de salud, sin embargo, dichas gestiones resultaron infructuosas.


PRETENSIÓN


Solicita el accionante se tutelen los derechos fundamentales y en consecuencia se ordene a la Fiscalía General de la Nación- Dirección Administrativa y Financiera de Cartagena que revoque como medida provisional la Resolución No. 156 de 17 de Febrero 2014, que ordena el traslado del señor EDGAR TORRES CASTELLAR al municipio de San Martín de Loba- Sur de Bolívar. Igualmente, y como consecuencia de ello, se reubique al accionante en un puesto de trabajo en la ciudad de Cartagena donde pueda desempeñar sus funciones y actividades acorde con sus capacidades.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Como la demanda de tutela presentada por el señor EDGAR TORRES CASTELLAR reunía los requisitos de Ley, se admitió y solicitó a la entidad demandada que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicación, rindiera un informe relacionado con los hechos que motivaron la solicitud de Tutela.


2. Seguidamente y ante dicho requerimiento, se obtuvo respuesta por parte de la Directora Seccional de Fiscalías de Cartagena, en la cual advierte que de conformidad con el artículo 11 de la ley 938 de 2004 y el decreto 016 de 9 de Enero de 2014, los servidores de la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas deberán prestar sus servicios en cualquier ciudad o municipio, ya que se trata de una planta de personal global y flexible con aplicación en todo el territorio Nacional. En este caso la resolución 156 del 17 de enero de 2004, estuvo fundamentada en la necesidad de contar con el trabajo del accionante en el municipio de San Martín de Loba (Bolívar).


De igual forma señaló que la resolución de traslado fue expedida teniendo en cuenta las necesidades del servicio de la entidad, bajo los fines de la norma que la autoriza y que para esto se tuvo en cuenta la normatividad interna que la reglamenta.


3. Subsiguientemente, se obtuvo respuesta por parte del Director Seccional Administrativo y Financiero de Cartagena, en la cual expresó que para este caso en concreto el accionante dispone de otro medio judicial, como lo es acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, esto es, el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, a fin de la anulación de la resolución mediante la cual se ordenó su traslado.


Advierte la parte demandada que, en tratándose de traslados y reubicaciones laborales, ha sido la jurisprudencia constitucional la que ha fijado las condiciones que deben cumplirse para que proceda la protección constitucional impetrada. Así, ha dispuesto que para que haya lugar a un pronunciamiento de fondo sobre una decisión de traslado laboral, se require “(i) que la decisión se (sic) ostensiblemente arbitraria, en el sentido que haya sido adoptada sin consultar en forma adecuada y coherente las circunstancias particulares del trabajador, e implique una desmejora de sus condiciones de trabajo; (ii) que afecte en forma clara, grave y directa a los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar” (sentencia T- 065 DE 2013). Continúa afirmando la parte accionada que “frente al denominado ius variandi, que bien trae a colación el accionante, la Corte Constitucional lo ha definido como una...

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