Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74350 de 10 de Julio de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP8961-2014 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Fecha | 10 Julio 2014 |
Número de expediente | T 74350 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
STP8961-2014
Radicación No. 74350
Acta No. 220
Bogotá, D.C., julio diez (10) de dos mil catorce (2014).
VISTOS:
Decide la S. la impugnación interpuesta por el apoderado de A.N.C., representante legal del Fondo de Empleados y Extrabajadores de Ecopetrol de Participación de Utilidades – FONCOECO, contra la sentencia proferida el 14 de mayo del año en curso por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela intentada contra las decisiones proferidas por las S.s de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y una S. de Decisión de esa especialidad del Tribunal Superior de Bogotá.
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el Fondo de Empleados y Extrabajadores de Ecopetrol de Participación de Utilidades – FONCOECO, a través de apoderado, formuló demanda contra la Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL S.A. y la Corporación de los Trabajadores y Pensionados de la Empresa Colombiana de Petróleos S. A. -CAVIPETROL, para que previos los trámites de un proceso abreviado rindieran cuentas sobre el manejo del capital y los rendimientos financieros de los dineros autorizados por la Junta Directiva en el periodo comprendido entre el 30 de marzo de 1962 y 30 de octubre de 1997, y se le condenara al pago de la suma de $60.576.900.237.19 correspondientes a las sumas causadas y debidas por concepto de administración durante dicho lapso.
2. De ella conoció el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá que mediante sentencia dictada el 25 de junio de 2002, al declarar probadas las excepciones de ausencia de legitimación para obrar e inexistencia del derecho alegado formuladas por las demandadas, negó las pretensiones elevadas por la parte actora.
3. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de FONCOECO, una S. de Decisión Civil del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, el 22 de mayo de 2003, revocó la sentencia de primera instancia. En consecuencia, ordenó a la Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL S.A. que en el término de quince (15) días rindiera, en los términos solicitados por el demandante las respectivas cuentas. Y, absolvió a la Corporación de los Trabajadores y Pensionados de la Empresa Colombiana de Petróleos S. A. – CAVIPETROL.
4. Ejecutoriado el fallo, ECOPETROL S. A., rindió cuentas con saldo al 30 de octubre de 2003, por un valor total de $3.221.987.56, pero como la parte actora las objetó, el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, previo el agotamiento del procedimiento establecido en la ley, mediante sentencia dictada el 16 de diciembre de 2005, ordenó a la demandada, pagar al demandante, la suma de $541.833.685.771, junto con las costas causadas.
5. Inconforme con esa decisión, el apoderado de ECOPETROL S.A. la recurrió, al considerar que, en últimas, lo que debía cancelar era la suma de $3.221.987.56.
6. Una S. Dual de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá, después de adelantar la audiencia de que trata el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, estadio procesal en el que las partes en litigio presentaron alegatos de rigor y en los términos establecidos en el artículo 180 ejusdem, practicar las pruebas que consideró pertinentes, el 22 de junio de 2011, decidió revocar el fallo impugnado, y en su lugar, ordenó a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A., pagara al Fondo de Empleados y Extrabajadores de Ecopetrol de Participación de Utilidades – FONCOECO, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esa sentencia la suma de $6.640.949.82.
7. Con fundamento en lo estatuido en el numeral 8° del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado de la parte actora interpuso el recurso extraordinario de casación por considerar que la S. Dual que decidió el recurso de apelación referenciado no tenía competencia par ese efecto, constituyéndose así la causal de nulidad prevista en el numeral 2° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.
8. La S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, después de agotar el procedimiento establecido en la ley, mediante proveído fechado 1° de noviembre de 2013, resolvió declarar infundado el recurso extraordinario de revisión, no sin antes señalar, entre otras cosas que:
“lo trascendente para la ‘validez del fallo’ es que en las ‘deliberaciones y aprobación de la decisión’ se haya contado con la ‘mayoría’ de los magistrados de la respectiva ‘S.’, situación que en este caso se cumplió.
Lo anterior permite sostener, que por la omisión de ‘suscribir providencia’ uno de los integrantes de la ‘S. de...
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