Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-00860-01 de 10 de Julio de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002014-00860-01 |
Número de sentencia | STC8971-2014 |
Fecha | 10 Julio 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada Ponente
STC8971-2014
R.icación nº 11001-22-03-000-2014-00860-01
(Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014).
Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 22 de mayo de 2014, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concedió la acción de tutela promovida por M.D.M., en su calidad de agente oficioso de su esposa Iris María Martínez Alvear, frente a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES
1. Demandó el actor la protección constitucional de los derechos fundamentales de su cónyuge a la vida con conexidad a la salud y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la entidad cuestionada.
2. Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis los siguientes hechos:
2.1. Que su agenciada cuenta en la actualidad con 54 años de edad a quien los médicos tratantes le diagnosticaron «Esquizofrenia Epilepsia y Síndrome de Túnel de Carpo Bilateral», en tal virtud sugirieron mantenerla ocupada; formulándole «V., Rilizol, Carbazapepina, Lamotrigina, A.V., Sucralfate, Aciedo Ursadesocicolico, O.R., Trazodona y Raloxifeno (Evista)», medicamentos que le venían entregando normalmente durante 8 años, pero de manera inesperada el organismo cuestionado «se ha negado a entregarle el «R. 50 MG BID, Lamotrigina, Oxicodoma Retard (Oxicotin 40 MGy Raloxifeno (Evista)», sin advertir que son personas de bajos recursos económicos y la calidad especial de su pareja.
2.2. Que por la patología que ostenta su representada requiere de atención urgente e integral, al punto que se encuentra en una «situación psiquiátrica especial y es prelación del Estado atenderlo».
3. Pide, en consecuencia, que se le ordene a la «Dirección de Sanidad de la Policía Nacional autorizar y realizar los controles especializados que requiere [su] esposa y [le] brinde de manera oportuna los tratamientos integrales, además de terapias, elementos, medicamentos y procedimientos que no cobre el POS y que sean indispensables con cargo al Fosyga».
RESPUESTA DEL ENTE ENCARTADO.
La Jefe Seccional de Sanidad Cundinamarca, señaló que la entidad venía haciendo entrega del medicamento R., «hasta principio del presente año, aún sin confirmación del diagnóstico que justificará expresamente el uso del medicamento, desde...
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