Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01441-00 de 17 de Julio de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC9298-2014 |
Fecha | 17 Julio 2014 |
Número de expediente | T 1100102030002014-01441-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO F.G. RESTREPO
Magistrado Ponente
STC9298-2014
Radicación n° 11001-02-03-000-2014-01441-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil catorce)Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014).-
La Corte resuelve la acción de tutela interpuesta por la señora Á.H.A.A. contra el Juzgado Tercero de Familia y la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Cali.
ANTECEDENTES
- Á.H.A.A. afirma que en el proceso de sucesión del señor H.M.V., que se adelanta en el Juzgado Tercero de Familia de Cali, se incurrió en un proceder que le vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad y al libre acceso a la administración de justicia
2. Con el propósito de sustentar la protección incoada, la promotora de la acción afirma que, el 29 de enero de 2013, el citado funcionario judicial «declaró abierta la sucesión intestada del causante H.M.V. (…) y entre otras decisiones [la] tuvo como cónyuge supérstite».
2.1. Informa a continuación que el mismo funcionario, posteriormente, revocó esta determinación y, como consecuencia, «me expulsó de la sucesión, aduciendo que por haberse casado en bigamia el señor M. no se había formado la sociedad conyugal MILLÁN - ARANGO, desconociendo que con la muerte de la primera esposa, surgió plenamente la última sociedad conyugal».
2.2. La accionante añade que la autoridad acusada, el 23 de abril de 2014, «resolvió el recurso de apelación presentado contra la [citada] providencia (…) confirmando mi exclusión» (fl. 46, cdno.1).
2.3. Señala, entonces, que en los referidos autos los juzgadores competentes dejaron de aplicar el «principio de la realización material del derecho», pues, en compendio, la «sociedad conyugal del matrimonio en bigamia, surge plenamente, cuando se extingue o disuelve la sociedad anterior, cuando el obstáculo desaparece» (fls. 46 y 47 idem).
3. Reclama, por tanto, que se brinde la protección constitucional demandada y que se «ordene el reconocimiento de la sociedad conyugal MILLÁN – ARANGO a partir del día siguiente al del fallecimiento de la primera esposa del causante H.M.V.» (fl. 50 idem).
4. El 3 de julio de 2014, se admitió la queja incoada, se dispuso su publicidad y se ordenó allegar la pertinente documentación.
CONSIDERACIONES
1. Recuerda la Sala que la acción instaurada es un mecanismo particular creado por la Constitución Política de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que respecto de ellos pueda derivarse debido a la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares.
Igualmente se precisa que el ordenamiento jurídico colombiano ha estructurado un sistema de administración de justicia, en el que se le asigna a los jueces ordinarios, con el debido acatamiento de las normas procesales, la función constitucional de resolver los conflictos que surjan entre los miembros de la comunidad, a través de procedimientos que encuentran soporte en principios tutelares, como el debido proceso, el derecho de defensa o la cosa juzgada, entre otros, circunstancia que, en línea de principio, impone concluir que la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues de lo contrario se rompería el orden establecido y se debilitaría, indebidamente, la seguridad jurídica que debe imperar.
De todos modos, excepcionalmente se puede solicitar el amparo constitucional, cuando se incurra en un proceder arbitrario, caprichoso o absurdo por parte del juzgador, caso en el cual el juez constitucional está habilitado para actuar impartiendo las determinaciones que corresponda con el fin de restaurar o proteger las prerrogativas injustamente vulneradas o amenazadas.
2. Examinado el expediente de tutela surge que la protección constitucional...
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