Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00038 de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691749537

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00038 de 17 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Fecha17 Julio 2014
Número de sentenciaAHL3999-2014
Número de expediente00038
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente



AHL3999-2014

R.icación No. 00038



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014).


HABEAS CORPUS


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, el Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por los señores CARLOS ALBERTO ZAPATA TOBÓN, A.Á.H., I.D.R.H. y M.V.M.G., contra la providencia del dos (02) de julio próximo pasado, proferida por un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio de la cual negó el amparo de habeas corpus formulado por los apoderados judiciales de los apelantes.


  1. ANTECEDENTES


En síntesis, señalan los accionantes que existe una prolongación ilícita de la privación de la libertad en razón a que los términos se encuentran vencidos de acuerdo a la Ley 906 de 2004 Art. 317-5, modificada por la Ley 1153 de 2012, toda vez que el día 18 de junio del año en curso y ante el Juzgado Segundo Penal de Control de Garantías Ambulante de Cartagena, se inició audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos; audiencia que no continuó en tanto la F.ía Tercera Especializada de Cartagena no se presentó y por tanto no estaba conformado el legítimo contradictorio, hecho que motivó a que se le precisara al citado funcionario judicial, que en virtud de que era la tercer vez que el ente acusador no asistía a la audiencia, ya no era necesaria su presencia en tanto lo único que debía hacerse, era contabilizar los términos que reposaban en el expediente, los cuales conforme a la Ley y a lo precisado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, están vencidos. Expresan también que existe vulneración del derecho de defensa, en tanto el 21 de mayo de 2014, estando presentes los apoderados de los accionantes, también y por inasistencia de la F.ía Tercera Especializada, se canceló la audiencia programada para ese día.


Como fundamentos fácticos del presente amparo, señalaron que el día 25 de octubre de 2011, fueron privados de la libertad de acuerdo a la orden impartida por el Juez Segundo Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías, captura que fue legalizada el 26 del mismo mes y año, mismo día en que se realizó la audiencia de imputación de cargos por los presuntos delitos de «Concierto para delinquir agravado, Homicidio y Tráfico de Armas», a los cuales no se allanaron; expresan también que ese mismo día se les dictó medida de aseguramiento intramural.


Dicen también que el...

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