Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00040 de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691749661

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00040 de 17 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha17 Julio 2014
Número de sentenciaAHL3994-2014
Número de expediente00040
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L.. ALGARRA

Magistrado ponente

AHL3994-2014

Radicación n.° 00040

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por E.B.G.L., contra la providencia de fecha ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014), proferida por un Magistrado de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, mediante la cual negó la petición de H.C. que formuló el arriba citado, por presunta violación del derecho a la libertad.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, y dentro de los términos que dicha normativa precisa.

I. ANTECEDENTES

Actuando en nombre propio, E.B.G.L., acudió a la acción pública de H.C. para pedir la protección de su derecho a la libertad, por considerar que soporta «una palmaria PROLONGACIÓN ILÍCITA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD», para lo cual citó como autoridad accionada al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Ibagué, y de acuerdo con los hechos que se citan a continuación:

Manifestó que actualmente cumple una sanción penal acumulada de 127 meses de prisión por los punibles en concurso de fraude procesal, falso testimonio y otros; que la privación de la libertad en establecimiento carcelario ha sido del 15 al 17 de junio de 2007 y del 29 de septiembre de 2009 a la fecha; que el 3 de marzo de 2014, el Juzgado resolvió una petición de libertad condicional, en el sentido de solicitar la documentación de que trata el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal, para efecto de conocer la conducta del penado y dispuso que una vez allegada, se estudiaría el subrogado penal a favor del condenado; que interpuso recurso de reposición contra el anterior auto, en el cual pidió requerimiento al Centro Penitenciario y Carcelario COIBA – PICALEÑA de Ibagué, para que allegara la documentación requerida; que el 11 de marzo de 2014, la oficina jurídica del COIBA allegó los documentos reclamados por el Juzgado; que el 28 de abril de 2014, el Juzgado declaró desierto el recurso de reposición, por falta de sustentación, afirmando que el verdadero motivo por el cual se negaba la libertad condicional era la ausencia de los documentos referidos por el artículo 480 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000); que el 5 de mayo siguiente adjuntó copias de los oficios enviados por el COIBA y solicitó nuevamente la libertad, pero el 21 de mayo, el Juzgado señaló que no se satisfacía el factor objetivo exigido por el artículo 64 del Código Penal.

Consideró que en esta última decisión, el Juzgado soslayó la disposición del 3 de marzo anterior, donde dijo que ese factor objetivo, esto es, el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena estaba ampliamente superado; agregó que el 4 de junio de 2014 pidió al Juzgado accionado tutelar directamente sus derechos al debido proceso y a la igualdad, pero no ha recibido respuesta alguna. Insistió en que para la fecha de presentación de esta acción, ha cumplido con el presupuesto objetivo para acceder al subrogado de la libertad condicional y como los medios ordinarios dejaron de ser idóneos se torna procedente esta petición constitucional. En los apartes que le siguieron, reiteró esta misma argumentación.

II. TRÁMITE

Por auto de fecha 7 de julio de 2014, un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, avocó conocimiento de la presente acción de H.C., y le ordenó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Ibagué remitir informe sobre la situación actual del accionante, y pidió el expediente para efectuar inspección judicial sobre el mismo.

III. RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA

El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Ibagué, informó que por auto del 15 de noviembre de 2013 se acumularon las penas impuestas contra E.B.G.L., imponiéndole una de 127 meses de prisión; que el sentenciado ha descontado tres días del 15 al 17 de junio de 2007, 57 meses y 10 días desde el 29 de septiembre de 2009, y se le ha reconocido redención de la pena por 2 meses, un día y doce horas, lo que le arroja un acumulado de 59 meses, 14 días, 12 horas, lapso inferior a la pena acumulada impuesta, por lo que no hay mérito para la prosperidad de esta acción.

IV. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante providencia del 28 de mayo de 2014, el magistrado sustanciador de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en este caso, negó el amparo pedido.

Recordó que al accionante se le acumularon las penas impuestas por varios delitos. Disertó sobre la libertad condicional a la luz del artículo 64 del Código Penal y expuso que la norma confiere potestad...

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