Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002014-00185-01 de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691749669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002014-00185-01 de 17 de Julio de 2014

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de sentenciaSTC9232-2014
Número de expedienteT 2500022130002014-00185-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Julio 2014
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC9232-2014


Radicación nº 25000-22-13-000-2014-00185-01

(Discutido y aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil catorce)



Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el dieciocho de junio de dos mil catorce por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por P.C.P. contra Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, trámite al que se vinculó María Teresa Montaño Ovalle, J.G.L., Mario Orlando Ramírez Cuesta, J.H.C.G., José Ignacio Díaz León, Miguel Alberto Peña Velázquez, J.E.L.G. y al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chía.


  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que diera origen a la presente acción, el tutelante, solicitó el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que considera vulnerados por la autoridad accionada, por cuanto no lo vinculó al proceso ejecutivo seguido contra su esposa, pese a que él también suscribió el pagaré base del cobro.


En consecuencia, pidió, se revise el trámite del juicio y se declare la nulidad de lo actuado, por su no inclusión en calidad de «signatario del título valor». [Folio 13, c.1]


B. Los hechos

1. Jaime Gómez Laurens presentó demanda ejecutiva con acción real contra M.T.M.O., a fin de obtener el pago de las sumas de dinero contenidas en un pagaré más los respectivos intereses. [Folio 3, c.1]


2. El asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, que el 16 de junio de 2010 libró de mandamiento de pago en la forma solicitada y ordenó el embargo del bien hipotecado. [Folio 2, c.1]


3. Notificada la demandada, no excepciones por lo que en auto de 15 de julio de 2011, se dispuso seguir adelante con la ejecución, decretándose el remate del bien objeto del gravamen. [Folio 12, c.1]

5. El 5 de abril de 2014, secuestrado y avaluado el inmueble, se llevó a cabo la venta en pública subasta, adjudicando el bien al señor Jorge Uriel Nova Montaño. [Folio 12, c.1]


6. En providencia de 7 de mayo de 2014, se aprobó la almoneda. [Folio 25, c.1]


7. En criterio del peticionario del amparo, con dicha actuación se vulneraron las garantías invocadas, porque pese a...

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