Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 36962 de 17 de Julio de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL9464-2014 |
Número de expediente | T 36962 |
Fecha | 17 Julio 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL9464-2014
Radicación No.36962
Acta Extraordinaria No. 60
Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014).
Resuelve esta Corte la acción de tutela promovida por la sociedad, SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S.A, por conducto de apoderado judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al que se vinculó el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI y la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE CALI.
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ANTECEDENTES
Señala el apoderado judicial de la sociedad promotora de la acción que con las decisiones del 30 de agosto de 2013 y del 28 de febrero de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad dentro del proceso ordinario laboral seguido en contra de la Compañía Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de Vida “Suratep S.A” -hoy Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A –ARL Sura- y el Fondo de Pensiones y Cesantías –PORVENIR-.
Sostuvo, en síntesis que, el señor A.V.G. presentó demanda ordinaria laboral en contra de la compañía de seguros que representa, entre otra, con el fin de que se le reconociera y pagara la pensión de invalidez; que el conocimiento del asunto le correspondió decidirlo en primera instancia, al Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, el que mediante sentencia del 14 de mayo de 2013 resolvió acoger las pretensiones y condenar a su representada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, a partir del 31 de enero de 2005, junto con los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; que inconforme con lo decidido interpuso el recurso de alzada, el cual fue desatado por la Sala Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cali, por medio de fallo del 30 de agosto de 2013, en el que se confirmó la decisión del a quo; que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, procedió a dar lectura del fallo en audiencia del 22 de noviembre de 2013; que con memorial del 27 de noviembre de 2013 procedió a solicitar la adición de la sentencia, en tanto, los argumentos esbozados en los alegatos de conclusión no habían sido tenidos en cuenta al momento de fallar; que la Sala laboral del cuerpo colegiado en cita profirió auto del 28 de febrero de 2014, en el que denegó la adición requerida, arguyendo que esa instancia se había pronunciado respecto de todas las inconformidades planteadas en la sustentación del recurso, pero que no era procedente pronunciarse sobre el memorial que presentó la apoderado de la compañía pues revestía alegatos diferentes a los planteados en el libelo de alzada.
Se duele el actor que la Sala de...
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