Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 36962 de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691749685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 36962 de 17 de Julio de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL9464-2014
Número de expedienteT 36962
Fecha17 Julio 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente



STL9464-2014

Radicación No.36962

Acta Extraordinaria No. 60



Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014).


Resuelve esta Corte la acción de tutela promovida por la sociedad, SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S.A, por conducto de apoderado judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al que se vinculó el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI y la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE CALI.

  1. ANTECEDENTES



Señala el apoderado judicial de la sociedad promotora de la acción que con las decisiones del 30 de agosto de 2013 y del 28 de febrero de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad dentro del proceso ordinario laboral seguido en contra de la Compañía Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de Vida “Suratep S.A” -hoy Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A –ARL Sura- y el Fondo de Pensiones y Cesantías –PORVENIR-.


Sostuvo, en síntesis que, el señor A.V.G. presentó demanda ordinaria laboral en contra de la compañía de seguros que representa, entre otra, con el fin de que se le reconociera y pagara la pensión de invalidez; que el conocimiento del asunto le correspondió decidirlo en primera instancia, al Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, el que mediante sentencia del 14 de mayo de 2013 resolvió acoger las pretensiones y condenar a su representada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, a partir del 31 de enero de 2005, junto con los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; que inconforme con lo decidido interpuso el recurso de alzada, el cual fue desatado por la Sala Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cali, por medio de fallo del 30 de agosto de 2013, en el que se confirmó la decisión del a quo; que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, procedió a dar lectura del fallo en audiencia del 22 de noviembre de 2013; que con memorial del 27 de noviembre de 2013 procedió a solicitar la adición de la sentencia, en tanto, los argumentos esbozados en los alegatos de conclusión no habían sido tenidos en cuenta al momento de fallar; que la Sala laboral del cuerpo colegiado en cita profirió auto del 28 de febrero de 2014, en el que denegó la adición requerida, arguyendo que esa instancia se había pronunciado respecto de todas las inconformidades planteadas en la sustentación del recurso, pero que no era procedente pronunciarse sobre el memorial que presentó la apoderado de la compañía pues revestía alegatos diferentes a los planteados en el libelo de alzada.


Se duele el actor que la Sala de...

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