Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74463 de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691749837

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74463 de 17 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 74463
Fecha17 Julio 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Número de sentenciaSTP9367-2014
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP9367-2014

Radicación N° 74463

Aprobado acta N° 228

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014).

VISTOS

La S. resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante A.C.P. DE LA OSSA, contra la sentencia del 28 de abril de 2014 con la cual la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena, negó la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales que afirma vulnerados por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De las pruebas allegadas en el curso del presente trámite como las aportadas por el actor, se pueden extraer los siguientes antecedentes:

A.C.P. DE LA OSSA perteneció a la Armada Nacional y adquirió la calidad de retirado desde el 1º de enero de 1976, a quien fue reconocida la asignación de retiro mediante Resolución Nº 0121 del 29 de enero de 1976.

Manifiesta el apoderado del accionante que a través del Decreto 2863 de 2007 se incrementó la prima de actividad hasta en 50%, siendo factor de liquidación de sueldos para el personal activo y retirado.

Indica que el señor PÉREZ DE LA OSSA solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el reconocimiento de la prima de actividad, la cual fue negada al considerar que el Decreto no es aplicable.

En tales condiciones, el apoderado de A.C.P. DE LA OSSA interpone acción de tutela contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en procura de amparo de sus derechos fundamentales a la vida, igualdad y debido proceso.

En apoyo a la solicitud, asevera que la entidad accionada durante el trámite de reconocimiento de la asignación de retiro ha realizado actuaciones desleales en contra del actor, particularmente, certificar que el domicilio de PÉREZ DE LA OSSA es en Bogotá con el fin de que se rechazara la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, a pesar que su residencia se encuentra en la ciudad de Cartagena.

Igualmente, advierte que desconoce los derechos a que estatutariamente puede acceder el actor como miembro de la Asamblea General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Señala que indujo en error a la Procuraduría Administrativa Judicial de Cartagena al certificar que cumplió con la obligación de reajustar y reliquidar la asignación de retiro.

Manifiesta que el actor es una persona de la tercera edad, que sufre de una insuficiencia renal crónica de carácter terminal.

Por lo anterior, solicita que sean amparados sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se reconozca a favor del actor el incremento de la prima de actividad conforme con lo previsto en el Decreto 2863 de 2007.

II. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares informó que el actor adquirió el status de retirado al desvincularse de la Armada Nacional a partir del 1º de enero de 1976, fecha en la que reunió los requisitos para acceder a la prestación, encontrándose bajo la vigencia del Decreto 2337 de 1971 y siendo reconocida mediante Resolución Nº 0121 del 29 de enero de 1976.

Refirió que la prima de actividad fue otorgada conforme con lo previsto en el artículo 155 del Decreto Ley 95 de 1989 y al Decreto 1211 de 1990, devengando la prima de actividad en un 25%.

Manifestó que a la entrada en vigor del Decreto 2867 de 2007, incrementó dicho porcentaje en un 50%, ajustándose la prima de actividad del actor en un 37,5% a partir del mes de julio de 2007.

Destacó que el actor cuenta con otros medios judiciales para reclamar sus derechos, resultando improcedente acudir a la acción de tutela.

III. DECISIÓN RECURRIDA

La S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo de los derechos invocados a favor del accionante estimando que cuenta con otros medios idóneos de defensa con el fin de conjurar dicha situación.

En cuanto a lo aducido por la parte demandante respecto a que con anterioridad había interpuesto acción de nulidad y restablecimiento del derecho pero que había sido rechazada por incompetencia por factor territorial, sostuvo que tuvo la oportunidad de cuestionar la decisión judicial, a través de los recursos, no obstante aún tiene la posibilidad de presentarla en el lugar correspondiente.

En ese sentido, indicó que no puede prescindir del mecanismo ordinario sin que se encuentre acreditado el perjuicio irremediable e inminente para que proceda como mecanismo transitorio.

IV. IMPUGNACIÓN

El apoderado del accionante impugnó la decisión proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de S.M., sin hacer manifestación expresa de los motivos de inconformidad.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, de la cual es su superior funcional, en actuación que comprende a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En diferentes oportunidades, esta S. ha precisado que el mecanismo mencionado no se encuentra diseñado ...

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