Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74315 de 17 de Julio de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 74315 |
Número de sentencia | STP9356-2014 |
Fecha | 17 Julio 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP9356-2014
Radicación N° 74315
Aprobado acta N° 228
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014).
V I S T O S
La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante LEOVIGILDO YAÑEZ ROMERO y el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - “COMEB-PICOTA”, contra el fallo de tutela proferido el 5 de junio de 2014 por Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual se concedió el amparo para el derecho fundamental de petición que consideró vulnerado por la institución carcelaria recurrente.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
El ciudadano L.Y.R. promovió demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y trabajo que estima conculcados por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
En sustento de la demanda, refirió el actor que el 14 de abril del año en curso dirigió derecho de petición al juzgado accionado, solicitando la concesión del permiso para trabajar fuera de su residencia, teniendo en cuenta que se encuentra en prisión domiciliaria y requiere iniciar una actividad laboral para proveer el sustento a su familia y redimir pena, pedimento que tiene como fundamento jurídico el artículo 25 de la Ley 1709 de 2014.
Advirtió, que con auto del 8 de mayo siguiente el juzgado ejecutor dispuso remitir la solicitud a la Dirección del INPEC, tras advertir que es la autoridad competente de reglamentar las actividades laborales de las personas privadas de la libertad, de tal forma que una vez se obtuviera pronunciamiento de su parte, resolvería lo pertinente.
En tal sentido, considera el actor que el trámite impartido a su petición dilata innecesariamente la autorización que requiere para trabajar, toda vez la decisión compete al juez que ejecuta la pena.
Solicita, entonces, se impartan las órdenes del caso para que se logre el restablecimiento de las garantías fundamentales invocadas.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
El Tribunal admitió la demanda y dispuso la vinculación del Subdirector de Desarrollo de Actividades Productivas del INPEC.
El Juez Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá acudió al trámite, indicando que ante la solicitud de permiso para trabajar por fuera del domicilio y redención de pena elevada por el sentenciado LEOVIGILDO YAÑEZ ROMERO, ese despacho mediante auto del 8 de mayo de 2014 dispuso su remisión a la Dirección del INPEC, de acuerdo a lo establecido en los artículos 79, 81, 84 y 89 de la Ley 65 de 1993, modificados por la Ley 1709 de 2014, como quiera que las labores de trabajo de las personas privadas de la libertad, están reglamentadas por el INPEC y dicho instituto es el encargado de coordinarlas al igual que la celebración de contratos, por lo que una vez obtenida la respuesta en ese sentido se resolverá lo que en derecho corresponda.
Agregó que la anterior decisión fue comunicada personalmente al peticionario, quien con posterioridad presentó tres requerimientos al respecto, habiéndosele enterado nuevamente del trámite adelantado.
De acuerdo con lo señalado, deprecó la negativa del amparo.
A su turno, la Coordinadora...
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