Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74315 de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691749841

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74315 de 17 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 74315
Número de sentenciaSTP9356-2014
Fecha17 Julio 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


STP9356-2014

Radicación N° 74315

Aprobado acta N° 228


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014).



V I S T O S




La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante LEOVIGILDO YAÑEZ ROMERO y el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - “COMEB-PICOTA”, contra el fallo de tutela proferido el 5 de junio de 2014 por Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual se concedió el amparo para el derecho fundamental de petición que consideró vulnerado por la institución carcelaria recurrente.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA




El ciudadano L.Y.R. promovió demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y trabajo que estima conculcados por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).



En sustento de la demanda, refirió el actor que el 14 de abril del año en curso dirigió derecho de petición al juzgado accionado, solicitando la concesión del permiso para trabajar fuera de su residencia, teniendo en cuenta que se encuentra en prisión domiciliaria y requiere iniciar una actividad laboral para proveer el sustento a su familia y redimir pena, pedimento que tiene como fundamento jurídico el artículo 25 de la Ley 1709 de 2014.




Advirtió, que con auto del 8 de mayo siguiente el juzgado ejecutor dispuso remitir la solicitud a la Dirección del INPEC, tras advertir que es la autoridad competente de reglamentar las actividades laborales de las personas privadas de la libertad, de tal forma que una vez se obtuviera pronunciamiento de su parte, resolvería lo pertinente.

En tal sentido, considera el actor que el trámite impartido a su petición dilata innecesariamente la autorización que requiere para trabajar, toda vez la decisión compete al juez que ejecuta la pena.




Solicita, entonces, se impartan las órdenes del caso para que se logre el restablecimiento de las garantías fundamentales invocadas.




II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN



El Tribunal admitió la demanda y dispuso la vinculación del Subdirector de Desarrollo de Actividades Productivas del INPEC.




El Juez Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá acudió al trámite, indicando que ante la solicitud de permiso para trabajar por fuera del domicilio y redención de pena elevada por el sentenciado LEOVIGILDO YAÑEZ ROMERO, ese despacho mediante auto del 8 de mayo de 2014 dispuso su remisión a la Dirección del INPEC, de acuerdo a lo establecido en los artículos 79, 81, 84 y 89 de la Ley 65 de 1993, modificados por la Ley 1709 de 2014, como quiera que las labores de trabajo de las personas privadas de la libertad, están reglamentadas por el INPEC y dicho instituto es el encargado de coordinarlas al igual que la celebración de contratos, por lo que una vez obtenida la respuesta en ese sentido se resolverá lo que en derecho corresponda.




Agregó que la anterior decisión fue comunicada personalmente al peticionario, quien con posterioridad presentó tres requerimientos al respecto, habiéndosele enterado nuevamente del trámite adelantado.






De acuerdo con lo señalado, deprecó la negativa del amparo.



A su turno, la Coordinadora...

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