Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74443 de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691749917

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74443 de 17 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Número de sentenciaSTP9388-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 74443
Fecha17 Julio 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


STP9388-2014

Rad. 74443

Aprobado Acta No. 228


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014)


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por MARY FLOR THERAN PUELLO, respecto del fallo proferido el 7 de mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por medio del cual negó la acción de tutela promovida contra la FIDUPREVISORA S.A., entidad liquidadora de la E.S.E. Centro de Salud San Francisco Javier de Margarita (Bolívar), y el Ministerio de Salud y de la Protección Social, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, seguridad social, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada a la mujer embarazada, entre otros.

1. ANTECEDENTES


Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia, así:


1. Señala la accionante que el día 17 de septiembre de 2013 mediante Decreto 130917-001 el alcalde del Municipio de Margarita-Bolívar ordenó la supresión y liquidación de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE SALUD SAN F.J. DE MARGARITA-BOLÍVAR, motivo por el cual se suscribió contrato con la entidad FIDUPREVISORA S.A. para que dirigiera el proceso de liquidación.


2. Fue así como la referida entidad publicó la circular interna 001 del 19 de septiembre de 2013, donde establece las condiciones para acceder al retén social, y enumera cuales (sic) son lo casos particulares que tienen derecho a ello. Fue así como, si bien la mujer embarazada no hacía parte de dicha categoría, en virtud de la protección especial que estas gozan, la FIDUPREVISORA S.A. la incluyó en dicho retén social, y con fecha 1 de enero de 2014 firmó otrosí al contrato de prestación de servicios profesionales que tenía vigente al momento del inicio de la liquidación, otrosí que estuvo vigente hasta el 31 de marzo de 2013, es decir, hasta cuando se terminaron las 14 semanas de licencia de maternidad como lo establece la ley.


3. Considera la accionante que la anterior situación vulnera sus derechos fundamentales, pues aún se encuentra en período de lactancia, motivo por el cual goza de una protección laboral reforzada y no podía ser desvinculada de la E.S.E.


4. Aunado a ello, se le deben los respectivos salarios desde el mes de septiembre de 2013, justificando el Ministerio de Salud y Protección dicha situación en que la petente no hace parte de los empleados vinculados por nomina (sic), escusa que a juicio de la solicitante no es válida al no tener en cuenta que es una mujer en período de lactancia y es sujeto de especial protección constitucional.


PRETENSIONES


Con fundamento en lo expuesto solicita la accionante se le tutelen sus derechos fundamentales y en consecuencia se renueve su vinculación laboral a la ESE CENTRO DE SALUD SAN F.J.M. EN LIQUIDACIÓN y se ordene la cancelación de los pagos correspondientes a los meses que se le adeudan”.


3. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, negó la protección invocada, decisión que sustentó en los siguientes términos:


1. Respecto de la pretensión atinente a la reactivación del contrato de prestación de servicios que tenía con la entidad demandada, indicó que conforme lo ha señalado la Corte Constitucional (sentencia SU-070 de 2013), en los casos de vinculación de una mujer embarazada mediante contrato de prestación de servicios, el presupuesto de la estabilidad laboral se torna viable si se demuestra por parte del juez de tutela que se está frente a una auténtica relación laboral.


2. En ese orden, estimó que dentro del expediente no obran elementos de convicción que demuestren la existencia de un contrato de trabajo que se intente encubrir por medio de una orden de prestación de servicios, de ahí que los argumentos esgrimidos por la accionante no surgen procedentes, por cunato la protección a la mujer en estado de gravidez sólo opera de manera excepcional y en el presente asunto no se cumplen los requisitos aducidos por la jurisprudencia.


3. En punto del pago de las acreencias laborales reclamadas indicó que de conformidad con lo manifestado por el Centro de Salud no se reúnen los requisitos de orden legal para su cancelación, situación que fue puesta en conocimiento de la petente.


Al respecto y con fundamento en precedente de la Corte Constitucional, estimó la improcedencia del amparo, toda vez que se trata de una controversia netamente legal y de conocimiento del juez competente, en este caso, del juez laboral o contencioso administrativo.


4. LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR