Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74384 de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691750097

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74384 de 17 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Julio 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 74384
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de sentenciaSTP9335-2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP9335-2014

Radicación n° 74384

Aprobado acta No. 228.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Decide la S. la impugnación interpuesta por el accionante J.E.H.P., frente al fallo proferido el 22 de mayo de 2014 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra del Ministerio de Cultura, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

Indica el accionante que, tiene 65 años de edad y que en el periodo comprendido entre el mes de junio de 1974 al mes de noviembre de 1978, laboró para el Instituto Colombiano de Cultura, de ahora en adelante – Colcultura-, y que, a su vez, entre el año 1988 y 1989 trabajó para la Escuela Nacional de Arte Dramático, de ahora en adelante -ENAD-.

Asegura que, tras advertir que cumplía con los requisitos de edad y un total de tiempo cotizado al sistema de seguridad social en pensiones de 1.075 semanas, el 26 de febrero de 2013 solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones, de ahora en adelante -Colpensiones-,que le otorgara la pensión de vejez, y que esa entidad mediante Resolución GNR 203546 de agosto 12 de 2013, dio resolución negativa a su solicitud, aduciendo la falta del cumplimiento de los requisitos mínimos de tiempo para acceder al régimen de transición.

Añadió que, el hecho de que su solicitud haya sido resuelta negativamente tiene que ver con que no se cotizaron al régimen de seguridad social en pensiones los tiempos laborados por él ante Colcultura y ENAD.

Narra que, el 20 de diciembre de 2013 solicitó al Ministerio de Cultura la expedición del certificado del tiempo laborado en la ENAD, y la corrección de los certificados laborales para bono pensional expedidos el 24 de noviembre de 2010 y 30 de diciembre de 2013, como quiera que, para la elaboración de esos documentos no se tuvo en cuenta el tiempo que trabajó para Colcultura, y que esa petición fue atendida por el Ministerio mediante oficio 365-1330-2013, MC- 016184-ER-2013 de diciembre 30 de 2013, en la que si bien se le envió el certificado laboral requerido, no se pronunció en sentido alguno con respecto a los periodos en cuestión.

Indicó que, por esa situación el 16 de enero de 2014, mediante petición insistió ante el Ministerio de Cultura a fin de obtener el reconocimiento de los periodos laborados, y que atendiendo este último requerimiento la entidad ministerial accionada, le informó el 23 de enero del año que avanza mediante oficio 365-061-2014, MC000539-ER-2014, que conforme el historial laboral del que dispone esa entidad no hay razones para modificar la información suministrada el 30 de diciembre de 2013.

Informa que la ENAD, mediante constancia expedida el 14 de marzo de 1997 certificó su vinculación laboral, y que de igual forma Colcultura el 29 de noviembre de 2011, expidió el correspondiente certificado laboral.

Hizo saber que, nuevamente el 21 de febrero de 2014 radicó derecho de petición ante el Ministerio de Cultura, solicitando la certificación de los periodos laborados ante Colcultura y ENDA, y que el 26 de febrero de 2014, esa entidad se pronunció al respecto señalándole que no existen expedientes que permitan acreditar los mencionados periodos, pese a haber allegado las certificaciones expedidas por cada una de las mencionadas entidades.

  1. PRETENSIONES

El accionante solicita se le tutele los derechos fundamentales reclamados, y, en consecuencia, se ordene al Ministerio de Cultura realice la corrección de los certificados laborales expedidos el 24 de noviembre de 2010 y 30 de diciembre de 2013, incluyendo los periodos laborales en Colcultura y ENDA.

  1. INFORME DEL ACCIONADO Y VINCULADO

El Coordinador del Grupo de Defensa Judicial del Ministerio de Cultura, informó que esa entidad ha expedido las certificaciones laborales solicitadas por el accionante, los cuales se han proferido conforme a los soportes documentales que reposan en la entidad, en lo referente al periodo comprendido entre julio de 1974 y julio de 1975; y en lo concerniente al espacio entre 1988 y 1989, refiere que no existe material alguno que permita modificar las certificaciones ya expedidas.

Aclaró que al observar la certificación de marzo 14 de 1997, se infiere que el actor tuvo un contrato de prestación de servicios con la ENDA y que ese tipo de vinculación contractual descarta la existencia de una relación laboral.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia referenciada, decidió no tutelar los derechos fundamentales deprecados por el actor, considerando que la acción de tutela no es el mecanismo judicial idóneo para reclamar la protección de los mismos, dada su naturaleza residual.

  1. DE LA IMPUGNACIÓN

El accionante...

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