Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74574 de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691750141

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74574 de 17 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 74574
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de sentenciaSTP9458-2014
Fecha17 Julio 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente


STP9458-2014

Radicación N° 74.574

(Aprobado Acta N°228)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada José Joaquín Quintero Calderón frente a la sentencia proferida el 24 de junio de 2014, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le negó la tutela interpuesta contra el Ministerio de Transporte, el Consorcio Sistemas Integrales de Movilidad –SIM-, la Fiscalía 96 Local –Unidad de Ley 600 de 2000-, ambos de esta ciudad, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol –DIJIN- y el Registro Único Nacional de Transporte –RUNT-, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


ANTECEDENTES


  1. Fundamentos de la acción


1.1. Según lo relatado por José Joaquín Quintero Calderón, en el año de 1983 le hurtaron la motocicleta marca Kawasaki Sport 100, modelo 1970, de placa ABC 56, razón por la que formuló denuncia penal ante los juzgados de Instrucción Criminal, cuyo reparto le correspondió al despacho de Usme.


Como en el año 2012 recibió un formulario para la declaración de impuestos del automotor en el que se cobraba un rubro denominado «derechos de semaforización», acudió ante el SIM donde le indicaron que debía adelantar el procedimiento tendiente a cancelar la licencia y tenía que acercarse ante la autoridad judicial que tramitó la investigación por el hurto de su automóvil para que certificara que el mismo aún no ha sido recuperado. Dicha información fue corroborada por el Ministerio de Transportes y la DIJIN.


Le pidió a la Fiscalía General de la Nación la respectiva certificación y mediante oficio No. 0078 del 8 de enero de 20131 el Jefe de la Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá le manifestó que no era posible ubicar la denuncia, debido a que sólo cuenta con los libros radicadores de los jueces de Instrucción Criminal desde 1985 a 1992, cuando se creó esa institución.


En el mes de abril de 2013 volvió a presentar denuncia penal por resolución del 4 de julio siguiente2, la Fiscalía 96 Local de la Unidad de Ley 600 de 2000 de Bogotá, se inhibió de abrir investigación penal por prescripción de la acción penal, sin remitir la información requerida por el SIM para cancelar matrícula del renombrado rodante.


José Joaquín Quintero Calderón presentó acción de tutela en contra de las referidas autoridades por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por cuanto, en su sentir, no han realizado las gestiones necesarias para cancelar la matrícula de la motocicleta de placas ABC 56.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que la Fiscalía 96 Local de la Unidad Ley 600 de 2000 le solicitó a la Policía Nacional señalar si fue o no recuperada la motocicleta de placar...

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