Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74574 de 17 de Julio de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 74574 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de sentencia | STP9458-2014 |
Fecha | 17 Julio 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP9458-2014
Radicación N° 74.574
(Aprobado Acta N°228)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada José Joaquín Quintero Calderón frente a la sentencia proferida el 24 de junio de 2014, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le negó la tutela interpuesta contra el Ministerio de Transporte, el Consorcio Sistemas Integrales de Movilidad –SIM-, la Fiscalía 96 Local –Unidad de Ley 600 de 2000-, ambos de esta ciudad, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol –DIJIN- y el Registro Único Nacional de Transporte –RUNT-, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES
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Fundamentos de la acción
1.1. Según lo relatado por José Joaquín Quintero Calderón, en el año de 1983 le hurtaron la motocicleta marca Kawasaki Sport 100, modelo 1970, de placa ABC 56, razón por la que formuló denuncia penal ante los juzgados de Instrucción Criminal, cuyo reparto le correspondió al despacho de Usme.
Como en el año 2012 recibió un formulario para la declaración de impuestos del automotor en el que se cobraba un rubro denominado «derechos de semaforización», acudió ante el SIM donde le indicaron que debía adelantar el procedimiento tendiente a cancelar la licencia y tenía que acercarse ante la autoridad judicial que tramitó la investigación por el hurto de su automóvil para que certificara que el mismo aún no ha sido recuperado. Dicha información fue corroborada por el Ministerio de Transportes y la DIJIN.
Le pidió a la Fiscalía General de la Nación la respectiva certificación y mediante oficio No. 0078 del 8 de enero de 20131 el Jefe de la Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá le manifestó que no era posible ubicar la denuncia, debido a que sólo cuenta con los libros radicadores de los jueces de Instrucción Criminal desde 1985 a 1992, cuando se creó esa institución.
En el mes de abril de 2013 volvió a presentar denuncia penal por resolución del 4 de julio siguiente2, la Fiscalía 96 Local de la Unidad de Ley 600 de 2000 de Bogotá, se inhibió de abrir investigación penal por prescripción de la acción penal, sin remitir la información requerida por el SIM para cancelar matrícula del renombrado rodante.
José Joaquín Quintero Calderón presentó acción de tutela en contra de las referidas autoridades por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por cuanto, en su sentir, no han realizado las gestiones necesarias para cancelar la matrícula de la motocicleta de placas ABC 56.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que la Fiscalía 96 Local de la Unidad Ley 600 de 2000 le solicitó a la Policía Nacional señalar si fue o no recuperada la motocicleta de placar...
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