Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74723 de 22 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691750201

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74723 de 22 de Julio de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 74723
Fecha22 Julio 2014
Número de sentenciaSTP9654-2014
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

STP9654-2014

Radicación N° 74.723

(Aprobado Acta N° 234)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por J.J.G.V., contra el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El 18 de marzo de 2003, el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá, profirió sentencia condenatoria en contra del quejoso, como responsable del delito de hurto calificado y agravado, imponiéndole la pena principal de 52 meses de prisión, entre otras sanciones.

Luego, 8 de julio de 2004, fue condenado por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad a la pena principal de 15 años de prisión por la comisión del delito de secuestro simple.

El 30 de agosto de 2005, J.J.G.V. fue condenado por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, a la pena de 241 meses y 15 días de prisión por los punibles de concierto para delinquir, tentativa de homicidio, tentativa de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego.

Y, finalmente, el 21 de noviembre de 2008, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, sentenció al accionante a 10 años de prisión por los delitos de secuestro simple, porte ilegal de armas y hurto calificado y agravado.

2. Las anteriores condenas fueron acumuladas jurídicamente por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante auto del 22 de enero de 2009, fijando como pena definitiva 411 meses de prisión.

3. Luego, el actor presentó ante el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Seguridad de Bogotá, solicitud de beneficio administrativo de las 72 horas, el cual fue negado mediante auto del 19 de noviembre de 2013, en atención a que no ha descontado el 70% de la pena impuesta por la comisión de los delitos, cuya competencia es de la justicia especializada.

4. Contra esa determinación el actor interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, negándose el primero mediante auto del 8 de enero de 2014, y en relación a la alzada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó el proveído de primer grado en auto del 17 de marzo de los corrientes.

5. Inconforme con lo anterior, el accionante acude a la intervención del juez constitucional para insistir en el reconocimiento del permiso administrativo de 72 horas, pues estima que con el tiempo que ha redimido cumple con todos los requisitos para el efecto.

LAS RESPUESTAS

Las autoridades accionadas coincidieron en afirmar que el tutelante no tiene derecho al beneficio que depreca, por cuanto no cumple con el presupuesto fijado en el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, esto es, haber descontado el 70% de la pena impuesta.

PROBLEMA JURIDICO

Corresponde a la Sala establecer si las autoridades accionadas desconocieron los derechos fundamentales reclamados por J.J.G.V., al negarle el beneficio administrativo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR