Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73070 de 22 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691750237

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73070 de 22 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Número de expedienteT 73070
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Julio 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9596-2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP9596-2014

R.icación n° 73070

Aprobado Acta No. 234.


Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial del accionante LUÍS MIGUEL R.P., en relación con el fallo de tutela proferido el 22 de mayo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el 8º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las F.ías 7º Local y 24 Seccional de igual municipalidad.


ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes allegados por los funcionarios accionados, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:


(…)Manifiesta el accionante, que su representado fue capturado el día 2 de febrero de 2014, por miembros de la policía nacional, por solicitud de una orden de captura expedida por el Juzgado Sexto de Control de Garantías, el día 13 de noviembre de 2009, para cumplir la sentencia de condena, proferida por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, a una pena de 54 meses de prisión, número del proceso 080016001055200905228 y en la actualidad fue recluido en la Penitenciaria Del Bosque De Barranquilla – Pabellón D. y el expediente se encuentra en el Juzgado Cuarto De Ejecución De Penas De Barranquilla, radicación interna 4809.


Indica que la orden de captura perdió vigencia de acuerdo con el artículo 298 y 299 de C.P.P., y esto viola el Debido Proceso, igualmente, por error de las instituciones del Estado al señor capturado, las citaciones para audiencias eran enviadas a la Diagonal 63 D N°. 9-40 de esta ciudad, pero la dirección de él o la correcta es Diagonal 63D No. 98-40, de la ciudad de Barranquilla lo cual demuestra que el antes mencionado no fue citado a su domicilio para que asistiera a las diferentes tipos de audiencia y el Juzgado nunca verificó ni corrigió la dirección, a pesar de que era enviada por correo y esta se encontraba errada.


Por lo anterior solicita por medio de esta tutela se dé el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, a favor del joven Luis Miguel Rodríguez Piamba, contra la sentencia emitida por el Juez Octavo Penal Municipal de Conocimiento de Barranquilla.


En fecha 25 de febrero de 2014, esta Corporación profirió fallo de tutela en la acción constitucional que hoy nos concita, en dicha providencia se denegaron por improcedente las pretensiones del señor L.M.R.P., decisión que fue impugnada por el accionante y remitido a la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala Casación Penal-, para que desatara el recurso.


Mediante auto de fecha 8 de mayo de 2014, la Sala De Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, decretó la nulidad de lo actuado por esta Corporación, desde el auto mediante el cual se asumió el conocimiento, para que se vinculara en debida forma el contradictorio, en atención a que no se vinculó al F. de la causa.


En atención a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Penal-, el Magistrado ponente mediante auto adiado 6 de mayo de 2014, vinculó a la presente acción constitucional a la fiscalía 7ª Local y 24 seccional, enviándoles copia de la demanda de tutela, con el objeto de que en 24 horas respondan las afirmaciones que se hacen en la demanda de tutela.


Pretensiones


El accionante pretende, se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, en contra de la sentencia emitida por el Juez Octavo Penal Municipal de Conocimiento de Barranquilla.



Respuesta De Los Juzgados Accionados


Juez 4º De Ejecución De Penas y Medidas De Seguridad De Barranquilla:.


Indica que en ese Juzgado, que bajo el R.. Int. 4809, se ejerce la vigilancia de ejecución de las penas impuestas al sentenciado Luis Miguel Rodríguez Piamba, quien fue condenado a la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión por parte del Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, mediante sentencia de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011) al ser hallado penalmente responsable, en calidad de coautor, de los delitos de Hurto Calificado Agravado, imponiéndole además, como pena accesoria, la inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena principal.


Destaca que en la misma sentencia se le negó al condenado tanto el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, Como el sustituto de la prisión carcelaria por la domiciliaria, previsto en los Art. 63 y 38 del Código Penal (Ley 599 de 2000) respectivamente, al considerarse que no cumplían las exigencias legales para ello, y en consecuencia dispuso el juez fallador ordenar su captura lo cual se cumplió mediante formato de orden de captura...

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