Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002014-00070-01 de 22 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691750493

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002014-00070-01 de 22 de Julio de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Popayán
Número de expedienteT 1900122130002014-00070-01
Número de sentenciaATC4048-2014
Fecha22 Julio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

M.C.B.

Magistrada Ponente

ATC4048-2014

Radicación n° 19001-22-13-000-2014-00070-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de julio dedos mil catorce)

B.D.C., veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014).

Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 16 de mayo de 2014, mediante la cual la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Popayán concedió la acción de tutela promovida por A.F.M.G., E.S.C., C.I., R.M., L.O.R., R.O., E.G., J.A., J.F.A., L.C.N.C., C.Q., F.A.C.C., Á.D.M., J.J.G., F.J.C., M.R., J.A.Z., M.G.C., A.J., Marco Tulio, A.E.C., A.O.C., J.M.C.C., J.E.L., Á.B., R.Á.P., I.Y.G., L.M.G., M.Á.M., J.F.C., R.T.O., J.C.G.B.C.C., E.R., M.M.G., A.T., H.A.G.G., D.P., N.R.T., T.P.C., J.F.C.S., F.M., J.A.M., C.A.C., Y.F.B., H.D.C.L., R.D.T., Á.V.P., C.E.P., J.X.V., D.M.L., C.A.M., A.G., F.M., W.O.M., F.R., E.O.L., O.R.R., W.C.G., R.O., H.I.C., O.A.C., H.O.R., D.F.L., J.G., A.O.H., V.A.C., J.S.R., J.J.T., W.P.T., F.A.S., M.L.Z., Oswaldo Coral Coral, J.S., Á.I., D.D.T., J.W.G., J.T., L.A.C., W.Q., E.A.M., D.D.B., J.C.M., H.F.D.R., J.M., J.J.M.M., E.C., J.F.O.M., J.P.R., R.I., L.F.M., O.J.L., D.G.R., A.H.T., C.D.R., E.V.J., R.L.D., O.N., A.C., J.J.L.C., L.S., C.E.M., J.H.C., J.D., M.M.C., J.B., H.C., J.C., P.T.G., A.Y., C.O., E.M., L.C.H., E.A., J.R., C.M.R., A.H.G., J.T.B., O.A.M., J.E., J.C.S., J.L.O., P.B., R.M.G., J.A., J.M., J.A.M.L., W.A.G., E.F.S., J.D., H.T., E....C., R.B., M.M., L.S., D.R., L.E.B., M.F.B., J.G.D., N.C.C., R.O., H.G., J.H., L.J.B., D.L.M., J.E.B., D.M., R.Q.Q., J.C.R., C.H., E.G.R., J.E.H.M., G.M., J.H.O., J.P.F., J.L.V., J.C.C., J.C., D.M., D.C., L.J.M.C., M.M.R., H.P.H., J.P.G., L.H.M., J.O., D.A.V.L., J.D.C.N., W.E., A.E., M.G.D., L.A.C.G., J.F.B., F.N.B., N.O.L., H.A.P., S.U., Y.H., C.A.R., J.J.P., D.C., A.B., M.R., C.E.A., J.A.P., J.L.C. y los internos cuyo nombre en la solicitud de tutela resulta ilegible pero que se identifican con T.D 9646, 11339, 10142, 8749, 7943, 12529, 11013, 11651, 3142, 11843, 6279, 8911, 10624, 9766, 12374, 12179, contra el Establecimiento Penitenciario y C.S.I. de Popayán, el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., los Ministerios de la Protección Social y de Justicia, trámite al que fueron vinculados la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, Defensoría del Pueblo Regional Cauca, Personería Municipal de Popayán, Secretaría Departamental y Municipal de Salud y La Procuraduría General de La Nación, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado.

ANTECEDENTES

1. Los gestores, tras invocar la salvaguarda de las garantías fundamentales a la vida digna y a la salud, solicitaron ordenar «a las autoridades cumplimiento de sus deberes, para que se les garanticen sus derechos conculcados» (folios 1-11).

Aducen que son internos del patio No. 8 del Establecimiento Penitenciario y C.S.I. de Popayán, en el mencionado reclusorio «no cuentan con los servicios de agua potable las 24 horas y energía eléctrica en la noche, no tienen sino tres sanitarios y cuatro comedores para 200 internos».

Que «les toca consumir los alimentos con las letrinas llenas, e inundadas de moscas y cucarachas y lo peor malos olores»

Además «el INPEC no les suministra los útiles de aseo adecuados y necesarios para mantener el patio en buen estado de aseo, para poder vivir como seres humanos».

Pidieron, conforme lo relatado, ordenar a las entidades encartadas «el cumplimiento de sus deberes como son el de brindarnos, una vida digna» (fls. 1-11).

2. La Secretaria de Salud de Popayán, manifestó que «esa entidad realiza visitas periódicas al establecimiento carcelario con el fin de detectar los factores de riesgo para la salud y realizar observaciones y recomendaciones, para que las autoridades del INPEC efectúen los correctivos pertinentes. El 17 de noviembre de 2013 personal de la Secretaria de Salud Municipal en coordinación con funcionarios de la Personería Municipal de Popayán, del INPEC y del Consorcio ALIMESA, realizó verificación de las condiciones higiénico sanitarias de los servicios de alimentación incluyendo la revisión de los registros sanitarios de los productos utilizados en la preparación de los diferentes menús, tal como consta en el acta No. 01 de esa misma fecha» (fls. 26-27).

Agregó que «dentro de sus competencias y obligaciones y en cumplimiento de fallos de tutela, la Secretaria de Salud Municipal, realizó visitas el 30 de enero, 20 de febrero, 12 de marzo, y 24 de abril del año en curso, al pabellón No. 7, dejando constancia de los hallazgos encontrados y socializando los resultados de las mismas» (fls. 90-92).

La Defensoría del Pueblo, Regional Cauca, señaló que «vienen haciendo presencia en el penal de “San Isidro” desde el año 1995. Hemos venido acompañando a la población privada de la libertad en sus múltiples dificultades, tratando de que en lo posible los derechos de los internos no sean vulnerados. Para materializar ese cometido hemos intervenido directamente ante las autoridades del EPCAMS – “San Isidro”, ante la Delegada de Política Criminal y Penitenciaria, ante el INPEC Nacional, ante el Ministerio de Justicia y demás Instituciones del orden nacional, regional y local, que tienen que ver con la problemática penitenciaria» (fls. 127-128).

La Secretaría de Salud del Departamento del Cauca, indicó que «es un organismo de inspección, vigilancia y control, de acuerdo a las Leyes 715 de 2007, 1122 de 2007 y 1438 de 2011; además es necesario consignar que la presencia de la Secretaría de Salud Departamental del Cauca, en el establecimiento carcelario responde al Principio de integración funcional como apoyo a la autoridad sanitaria competente, sin que pueda desconocer que esta es competencia directa del municipio tal como lo establece el artículo 43.2 de la Ley 715 de 2007. no obstante se aclara que la Secretaría de Salud Departamental del Cauca en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, en el numeral segundo del fallo de fecha 19 de marzo de 2014, realiza las vistas al Centro carcelario San Isidro de Popayán de manera coordinada con todas las entidades vinculadas» (fls. 140-142).

El Ministerio de Salud, a su turno contesto que «es función del Ministerio de Salud y Protección Social llevar a cabo las políticas públicas de salud, en todas sus fases (formulación, ejecución y evaluación), así como la vigilancia y control de la salud pública y es función del Instituto Nacional de Salud, formular, proponer y controlar, en el marco de sus competencias, la ejecución de programas de prevención, promoción y protección de la salud pública. Asimismo, es deber del INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia logística y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios, dentro de las cuales se encuentra la organización en cada establecimiento del servicio de sanidad, para velar por la salud de los internos, establecer el enfoque, las estrategias, los programas y las acciones dirigidas a garantizar el derecho a la salud y el cumplimiento de la normatividad existente» por lo que solicitó declarar la improcedencia de la acción contra esa cartera Ministerial (fls. 148-152).

El Instituto Nacional Penitenciario y C.I., expuso que «no compete a la Dirección General de esa entidad adelantar las gestiones necesarias para la adecuación de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos de infraestructura para la gestión penitenciaria y carcelaria del orden nacional, pues ello compete a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC, creada mediante la Ley 4150 de 2011, a quien corresponde, entre otras cosas, proponer los planes y programas orientados a la construcción, ampliación, adecuación, refacción, mantenimiento, mejoramiento, conservación y dotación de la infraestructura penitenciaria y carcelaria». Por lo que pidió que al momento de decidir la acción de tutela se tenga en cuenta, que esa institución no tiene competencia para solucionar la problemática de hacinamiento citada por los accionantes «y solucionarla implica acciones mancomunadas de diferentes entes estatales y territoriales» (fls. 154-163).

La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios afirmó que «esa entidad, incluyó al EPAMSCAS Popayán dentro del plan de mejoramiento de la infraestructura para la vigencia de 2014 y ha destinado $1.000.000.000 para adecuaciones, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura de las edificaciones que conforman el establecimiento, que por ello, adelantará los estudios previos y los procesos de licitación correspondientes para iniciar obras en el segundo semestre de éste año. Así mismo señaló que la frecuencia del suministro de los servicios públicos de agua y energía es una medida que corresponde adoptar a la administración del centro de reclusión» por lo que solicitó la desvinculación del presente trámite...

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