Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74750 de 24 de Julio de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Fecha | 24 Julio 2014 |
Número de sentencia | STP9820-2014 |
Número de expediente | T 74750 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP9820-2014
Radicación N° 74750
Aprobado acta N° 236
Bogotá, D.C., julio veinticuatro (24) de dos mil catorce (2014).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela promovida mediante apoderada por el ciudadano ÁLVARO SANMIGUEL, contra la Fiscalía Ciento Trece Seccional – Unidad Segunda Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá, en actuación que se hace extensiva a la Fiscalía Cincuenta y Seis Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales.
I. ANTECEDENTES
Según lo refieren las diligencias, el ciudadano Á.S. formuló denuncia en contra de G.M.F. TIRADO, a quien señaló como partícipe en la falsificación de la escritura pública No. 134 elevada en la Notaría Cincuenta y Siete del Círculo de Bogotá, el 5 de julio de 2002, en la que aparece el señor O.R. vendiéndole al denunciado un inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-70728.
Por los anteriores hechos, a través de resolución del 23 de diciembre de 2003 la Fiscalía Ciento Trece Seccional adscrita a la Unidad Segunda Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá dispuso la apertura de la investigación y ordenó la vinculación del denunciado mediante indagatoria.
Es así, que con resolución de fecha 27 de octubre de 2005 se declaró la extinción de la acción penal y preclusión de la investigación por los delitos de falsedad material en documento público y hurto, a favor de G.M.F. TIRADO, tras advertir que la acción no podía proseguirse ante el fallecimiento del sindicado. Asimismo, se ordenó levantar las prohibiciones de realizar cualquier negociación sobre el bien inmueble a que se refiere la denuncia.
Contra la anterior decisión el agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, siendo confirmada por la Fiscalía Cincuenta y Seis Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el 14 de agosto de 2007.
II. FUNDAMENTOS Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Agotado lo anterior ÁLVARO SANMIGUEL acude mediante apoderada al mecanismo excepcional, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y protección a las víctimas (verdad, justicia y reparación) que estima conculcados por la Fiscalía Ciento Trece Seccional – Unidad Segunda Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá, a partir de la decisión referida.
En sustento del amparo pretendido, el libelista realiza una exposición de los antecedentes fácticos y procesales que precedieron la resolución de preclusión, así como los pormenores de las acciones civiles y policivas que se han promovido por las partes interesadas en el bien inmueble cuya escritura pública fuera tachada de falsa en las diligencias penales, e indica que la preclusión de la investigación perjudica gravemente al actor por cuanto impidió la emisión de una decisión definitiva, previa valoración de las pruebas que acreditaban los hechos denunciados.
Con base en lo expuesto, solicita que se...
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