Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74860 de 28 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691750889

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74860 de 28 de Julio de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9916-2014
Número de expedienteT 74860
Fecha28 Julio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

STP9916-2014

Radicación N° 74.860

(Aprobado Acta N° 238)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por J.J.B., a través de apoderado, contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barraquilla y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El 12 de enero de 2007, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, profirió sentencia condenatoria en contra del quejoso, como responsable de los delitos de homicidio simple y concierto para delinquir agravado, imponiéndole la pena principal de 21 años y 8 meses de prisión, y multa de 6500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente, se negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. Apelada la sentencia fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar reduciendo la pena principal a 19 años de prisión en fallo del 19 de julio de 2007.

3. Ante el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla el accionante solicitó redención de penas para optar a la libertad condicional, lo cual fue resuelto a su favor en auto del 2 de agosto de 2013, reconociéndole 5 meses y 4.5 días y concediéndole el beneficio previo pago de una caución de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. Contra tal determinación el quejoso interpuso recurso de alzada bajo el argumento de no contar con los medios económicos para cancelar la caución. No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla la confirmó mediante fallo del 20 de marzo de 2014.

5. I..J.J.B. con lo decidido en sede de ejecución de penas acude a la tutela con el propósito de ser exonerado de la caución para acceder al beneficio de la libertad condicional.

Al respecto, anota, que los funcionarios demandados fijaron un monto desproporcionado que desconoce su insolvencia económica, lo cual constituye «una restricción de tipo personal que lo priva del derecho fundamental de la libertad».

LAS RESPUESTAS

1. Sala Penal del Tribunal Superior de Barraquilla.

El magistrado que conoció el asunto indicó que se atiene a los argumentos expuestos en la providencia de segundo grado a través de la cual confirmó el auto del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad que concedió la libertad condicional al quejoso previo pago de la caución.

2. Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.

El titular del despacho señaló que para fijar el monto de la caución prendaría ha de examinarse dos situaciones, la condición económica del sentenciado y la gravedad de la conducta delictiva cometida, lo cual no sólo tiene su fundamento legal en el artículo 369 de la Ley 600 de 2000, sino también encuentra respaldo en los argumentos planteados por la Corte Constitucional en la sentencia C-316 del 30 de abril de 2002.

Así las cosas, agrega, resulta pertinente aclarar que el subrogado concedido no es concebido como una libertad plena o inmediata, pues está sujeta al cumplimiento de dos exigencias, las cuales son el pago de la caución y la suscripción del acta de compromiso.

PROBLEMA JURIDICO

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