Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74860 de 28 de Julio de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 74860 |
Fecha | 28 Julio 2014 |
Número de sentencia | STP9916-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
G.E. MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
STP9916-2014
Radicación N° 74.860
(Aprobado Acta N° 238)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014).
Se resuelve la acción de tutela interpuesta por José Joaquín Bello, a través de apoderado, contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barraquilla y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. El 12 de enero de 2007, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, profirió sentencia condenatoria en contra del quejoso, como responsable de los delitos de homicidio simple y concierto para delinquir agravado, imponiéndole la pena principal de 21 años y 8 meses de prisión, y multa de 6500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente, se negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. Apelada la sentencia fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar reduciendo la pena principal a 19 años de prisión en fallo del 19 de julio de 2007.
3. Ante el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla el accionante solicitó redención de penas para optar a la libertad condicional, lo cual fue resuelto a su favor en auto del 2 de agosto de 2013, reconociéndole 5 meses y 4.5 días y concediéndole el beneficio previo pago de una caución de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. Contra tal determinación el quejoso interpuso recurso de alzada bajo el argumento de no contar con los medios económicos para cancelar la caución. No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla la confirmó mediante fallo del 20 de marzo de 2014.
5. Inconforme José Joaquín Bello con lo decidido en sede de ejecución de penas acude a la tutela con el propósito de ser exonerado de la caución para acceder al beneficio de la libertad condicional.
Al respecto, anota, que los funcionarios demandados fijaron un monto desproporcionado que desconoce su insolvencia económica, lo cual constituye «una restricción de tipo personal que lo priva del derecho fundamental de la libertad».
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