Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74596 de 29 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691751177

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74596 de 29 de Julio de 2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 74596
Número de sentenciaSTP10269-2014
Fecha29 Julio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

J.L.B.M. Magistrado Ponente

STP10269-2014

Radicación No. 74596

(Aprobado Acta No. 241)

Bogotá. D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por L.M.M.B., agente oficiosa de D.E.Q.M. contra el fallo proferido el 20 de junio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y el Comandante del Batallón de Infantería de Selva No. 50 Gr. L.A.T..

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:

L.M.M. señala que, su hijo D.E.Q.M., terminó el bachillerato en el mes de diciembre de 2012 y por inconvenientes con la certificación de las semanas de trabajo social el Colegio no le entregó el acta de grado y diploma, sino hasta septiembre de 2013.

El 21 de enero de 2013 D.E.Q.M. fue incorporado como soldado regular.

Señala, el 24 de octubre de 2013, elevó derecho de petición ante la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional solicitando se diera aplicación al servicio militar como bachiller, en atención a que su hijo cumplía con los requisitos para tal fin, recibiendo como respuesta que la petición había sido trasladada al Batallón en el cual se encontraba D.E.Q.M.. Solicitudes que reiteró el 4 y 13 de diciembre de 2013, sin obtener ningún tipo de respuesta.

Así, solicita se proteja el derecho de petición y debido proceso, ordenando a las accionadas modificar la modalidad de incorporación al servicio militar de D.Q.M. de soldado regular a bachiller, lo que conllevaría al desacuartelamiento inmediato del mencionado y la expedición de la libreta militar.[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso, invocado por la accionante a favor de su hijo al no haberse acreditado, en su criterio, la imposibilidad del representado para acudir por sí mismo a la acción de tutela, en consecuencia, se abstuvo de analizar las pretensiones de la demanda.

En cuanto a la vulneración del derecho de petición, negó la protección solicitada porque, su solicitud fue respondida por el Batallón de Infantería de Selva No. 50 General L.A.T., mediante una contestación de fondo y congruente con lo solicitado.

LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó la anterior decisión esgrimiendo los siguientes argumentos:

i) Es evidente que su hijo se encuentra en el Batallón de Infantería Selva, esto es, en las selvas del Amazonas, donde no existe la posibilidad de acudir a un despacho judicial y, además, los documentos que soportan su calidad de bachiller se encuentran en la ciudad de Bogotá.

ii) La acción no se radicó en uno de los permisos de su hijo porque aún “no había cumplido con los doce (12) meses de servicio militar, era obvio que no se había dado el incumplimiento del derecho fundamental.”

iii) En cuanto a la legitimación en la causa, citó la Sentencia T-976 de 2012 de la Corte Constitucional, donde se aceptó la intervención, como agente oficiosa, de una madre en similares condiciones a las suyas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

En diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar a las autoridades competentes, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que el accionante, cuenta con otro medio judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales, requisito de procedibilidad que se encuentra estatuido en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991.

La anterior consideración sólo admite, como excepción, la intervención para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, pues de no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones estatales, propiciándose, un desborde institucional en perjuicio de la administración de justicia y del Estado social de derecho.

Análisis del caso concreto

1. La accionante acudió al juez constitucional en calidad de agente oficiosa de su hijo D.E.Q.M. porque, según su criterio, él no está en condiciones de promover la acción de tutela en defensa de sus derechos fundamentales, debido a que se encuentra en las selvas del Amazonas al servicio del Batallón de Infantería Selva del Ejército Nacional, donde no existe la posibilidad de acudir a un despacho judicial y además no cuenta con la documentación necesaria para ello.

La Corte Constitucional, ha manifestado que los padres per se, no están legitimados para interponer acción de tutela en nombre de sus hijos mayores, salvo que estos se encuentren en circunstancias físicas, mentales o psicológicas que le impidan ejercer su propia defensa. Ello con el fin de salvaguardar la libertad de cada sujeto para autodeterminarse y disponer de sus derechos[2].

Sin embargo, la misma jurisprudencia ha aclarado que:

corresponde al juez de tutela analizar y determinar si una persona está legitimada para que mediante la acción de tutela actúe en agencia de derechos de un tercero. Dicho análisis debe hacerse siempre atendiendo las situaciones particulares del caso e identificando fehacientemente la imposibilidad del agenciado para interponer la acción, y sin desconocer derechos personales.[3]

En el presente caso se observa que, contrario a lo manifestado por el Tribunal, L.M.M. está legitimada para obrar en calidad de agente oficiosa de D.E.Q.M. debido a que la petición de cambio de la modalidad de incorporación al servicio militar tiene como fundamento la documentación suministrada por el establecimiento educativo con posterioridad al reclutamiento de su hijo, por lo que la reclamación de sus derechos queda en manos de quien, en efecto, posee la documentación y el tiempo necesario para realizar las diligencias necesarias.

Afirmar, sin más, que el joven mencionado está en plena capacidad de agenciar sus derechos es desconocer las limitaciones propias de las actividades militares en las zonas apartadas de la geografía nacional. Además, el rechazo de la acción por carencia de legitimación, constituiría un completo sin sentido porque impondría una carga excesiva sobre el recluta, lo que conduciría a que solo podría realizar dicha diligencia una vez finalizado el tiempo de servicio.

Debido a lo anterior, La Sala reconoce la legitimación en la causa de la actora y, por tanto, revocará la decisión de primera instancia con el fin de hacer un pronunciamiento de fondo sobre los hechos y pretensiones de la demanda.

Con todo, la solución del problema jurídico no debe conducir a la supresión de la libertad para autodeterminarse del agenciado, razón por la cual esta Sala admitirá la legitimación en la causa de la actora pero, en caso de acceder a sus pretensiones, se condicionará la...

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