Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74811 de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691751341

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74811 de 31 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP10088-2014
Número de expedienteT 74811
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Julio 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP10088-2014

Radicación n° 74811

Acta No. 245.


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).



VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante MAURICIO ANDRÉS HINCAPIÉ ARANGO, frente al fallo proferido el 24 de junio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, mediante el cual le negó la tutela instaurada en contra del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Procuraduría Judicial No 79, ambos de esa misma ciudad, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad, defensa, dignidad humana y acceso a la administración de justicia.



ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


El accionante M.A.H.A. aduce en su escrito de tutela que actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Jamundí, V., indicando fue condenado a la pena de prisión de 187 meses por los delitos de terrorismo y concierto para delinquir, pena que fue redosificada por el Juzgado ahora accionado mediante el auto No1359 del 9 de agosto de 2009 (sic), quedando la misma en 143 meses de prisión, entre otras, decisión que quedó ejecutoriada al no interponerse recurso alguno.


Explica, que la notificación del referido auto se surtió dentro de los tres días siguientes, esto es, los días 12, 13 y 14 de agosto de 2013, siendo notificado el día 13, por lo que el día 15 se debió realizar la notificación en estrado “para empezar a contar el día siguiente con los tres días de ejecutoria o sea el 16, 20 y 21 de agosto de 2013 y el auto por ley queda ejecutoriado el 21 de agosto a las 6:00 p.m.”


Agrega, que la notificación del agente del Ministerio público de realizó el 23 de agosto de 2013, fecha en la cual ya se encontraba en firme la decisión, interponiendo los recursos de ley, mismo que fueron sustentados mediante escrito presentado el día 6 de septiembre de 2013.


Manifiesta, que no era procedente darle tramite a los recursos interpuestos sino que el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, debía declarar desiertos...

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