Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74181 de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691751385

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74181 de 31 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Julio 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Número de expedienteT 74181
Número de sentenciaSTP10019-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP10019-2014

Radicación N° 74.181

(Aprobado Acta N° 245)

Bogotá, D., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por C.I. PRODECO S.A., a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 9 de mayo de de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., a través de la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 5° Penal Municipal y 4° Penal del Circuito, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El señor J.E.Z.L. presentó acción de tutela contra C.I. PRODECO S.A., al estimar vulnerados sus derechos laborales por haber sido despedido sin justa causa, la cual fue resuelta a su favor de manera transitoria por el Juzgado 5° Penal Municipal de S.M., en fallo del 4 de diciembre de 2013, y corolario a ello, ordenó a la parte accionada a reintegrar al trabajador

2. Apelada la decisión por la empresa, el 6 de marzo de los corrientes fue confirmada por el Juzgado 4° Penal del Circuito de ese distrito judicial.

3. Inconforme con el procedimiento adelantado al interior del trámite de la acción, el apoderado de C.I. PRODECO S.A., acude a la acción de tutela para que se deje sin efectos los fallos de tutela emitidos en su contra.

Al respecto, señala que el auto admisorio de la solicitud de amparo presentada por el señor J.E.Z.L. en su contra nunca fue notificado, razón por la cual no pudo rendir descargos dentro del término concedido.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó el amparo, al advertir que de la inspección realizada al expediente de tutela se observó que el auto admisorio de la tutela fue remitida a la dirección que en su momento, certificó la Jefe de Gestión Humana de C.I. PRODECO S.A., al trabajador, esto es, kilometro 10 vía Ciénaga.

Igual, agregó, la acción pretende prolongar una discusión que solo puede ser definida por la Corte Constitucional, a través de la eventual revisión.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo del apoderado de C.I. PRODECO S.A., quien insistió en que la sociedad que representa no fue debidamente vinculada a la tutela que fue resuelta en su contra.

Igual, refirió que el trabajador no tiene fuero sindical por lo que no es procedente el reintegro.

Y, finalmente, señaló que no es acertado indicar que en el presente caso la empresa cuenta con la revisión ante la Corte Constitucional, pues tal escenario no es un grado de consulta o instancia superior de la tutela.

PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar, si es viable acudir a este mecanismo constitucional para cuestionar un fallo de la misma naturaleza.

CONSIDERACIONES

La Sala confirmará el fallo impugnado por compartir las razones expuestas por el Tribunal:

1. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.

En reiteradas oportunidades la jurisprudencia ha sostenido, que la acción de tutela contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísima. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado:

La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (T-780 de 2006). N. y subrayas fuera del original.

Su prosperidad, entonces, cuyo criterio ha sido acogido por esta Sala de T., está atada a que se cumplan una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo (CC C-590/05 y CC T-332/06). De manera que quien acude a ella tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los...

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